REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Abril de 2010
ASUNTO: KP01-D-2002-000004
AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 26 de Febrero de 2007, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 22-06-2006, por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección, en contra del joven, DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 literal 1 del Código Penal. Ocurrido el 21 de junio de 2002; la cual le impuso el cumplimiento de la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 620 literal b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente, respectivamente, por el plazo de dos (02) años y un (01) año respectivamente. Costa auto de cesación de Libertad asistida, de fecha 30-06-2008
Ahora bien al sancionado se le impuso de la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, las cuales fueron las siguientes: 1. Residir en un lugar determinado, en este caso la nueva dirección que aporta actualmente en este acto, y en caso de cambio de domicilio informar al tribunal 2. No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica ni bebidas alcohólicas 3. Continuar Bajo Tratamiento Psiquiátrico en la Institución del PANACED. (La cual se sustituye por la obligación de mantenerse estable en un lugar de trabajo, para lo cual deberá consignar cada 3 meses constancia del mismo) 4. No Concurrir a lugares de Riesgos 5. Prohibición de comunicarse con la Victimas. 6. No ausentarse de la Residencia después de las 10:00 PM. (Esta obligación numero 06 no se impondrá, ya que el sancionado es mayor de edad) 7. No verse involucrado en nuevos hachos delictivos. 8. No portar ningún tipo de armas.
Se observa en el asunto que en fecha 13-04-2009, se realizo audiencia para verificar cumplimiento de sanción y la juez acordó otorgar a plazo al joven sancionado de 5 días hábiles a fin de presentar constancia de trabajo realizado en el 2008 y una vez consta en auto la mencionada constancia este tribunal decidirá por auto separado sobre el cese o no de la sanción de reglas de conducta.
En fecha 21-04-2010, este tribunal realizo audiencia visto que el joven a esa fecha no había consignado constancia de trabajo solicita en la audiencia anterior, a lo cual consigno la referida constancia alegando que no la había consignado antes por cuanto en la actualidad ya no trabaja con la misma empresa donde trabajaba en el año 2008 y se le había dificultaba conseguir al dueño para que le emitirá la constancia de trabajo.
Consta a los folios 53 de la pieza 3, constancia de trabajo, en cuanto a las demás Reglas de Conducta no consta su incumplimiento, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
Es de observar que continuarán en el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta hasta su culminación.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor de DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Déjese sin efecto la orden de ubicaron o captura en contra del joven. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS