REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 Abril 2010
200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000905
NEGATIVA DE REVISION MEDIDA DE LA DE
PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de fecha 21-04-2010, en la cual resolvió negar revisión de la medida de Privación de Libertad, dictada en contra del joven DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 21 de Abril del 2010, este Tribunal realizo audiencia para Revisión de Medida de Privación de Libertad. Se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la fiscal 19º del M.P., previo traslado del Centro Penitenciario de Uribana el Joven sancionado, y la defensa Pública, todos identificados al inicio del acta. Seguidamente se da inicio al acto y se le informa al adolescente sancionado el motivo de la audiencia. Se le concede la palabra a la defensa Publica quien expone: Esta defensa ratifica el escrito presentado de revisión de medida en fecha 16-12-09 tomando en consideración que el joven fue sancionado el 13-05-08 y durante su permanencia en el manzano dio fiel cumplimiento a las actividades impuestas en el plan individual, por lo antes expuesto solicito la revisión de la medida conforme al Art. 627 literal e de la LOPNNA . Es todo. Se le da la palabra al adolescente, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: Yo estaba haciendo un curso de electricidad y el instructor no volvió más y hago deporte de fútbol. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: Me opongo a la revisión de la medida del joven sancionado tomando en cuenta la entidad del delito como lo es homicidio calificado. Es Todo.
El Tribunal para decidir observa:
El joven DATOS OMITIDOS, con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal f y 628 parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, al haber admitido los hechos por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Lesiones Calificadas, previstos en los artículo 406 numeral 1 y 418 del Código Penal, quien la cumple en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
Ahora bien, este Tribunal considera que la implementación de plan individual realizado en Julio de 2008, al joven sancionado y aunado a la evaluación psicológica que se le hizo evidencia debe continuar su aplicación durante su internamiento, por lo que es necesario que el adolescente se incorpore a la realización de cualquiera de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro penitenciario de la región centro occidental, para que de esa manera el tribunal pueda evaluar la progresividad de la conducta del adolescente en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem, a la presente fecha el joven a cumplido dos (02) años, ocho (08) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir 9 meses y 18 días, venciéndose la sanción efectivamente el 10-02-2011, este Tribunal declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria y así se estima
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR LA REVISIÓN LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Personales Calificadas, previstas en los artículos 406 numeral 1 y 418 del Código Penal. Notifíquese fiscal y defensa
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS