REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 28 de Abril de 2010
200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000191
CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Y SERVICIO COMUNITARIO
En fecha 25 de Septiembre de 2006, el Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, impuso al joven DATOS OMITIDOS, de la sanciones de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, cuando culmine las dos sanciones anteriores, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el 277 del Código Penal cuya sentencia del Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, fue dictada en fecha 02-03-2006
En relación a la Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años: Con las obligaciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas.3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Realizar cursos que contribuyan a su formación al trabajo de lo cual deberá consignar al Tribunal de Ejecución y consignar la respectiva constancia sobre el inicio y la culminación de los cursos.
Ahora bien, corre inserto en el asunto folio 592, constancia de trabajo en la Perfumería Esotérica la 21.Igualmente consta al folio 601, constancia de la Misión Sucre, donde se especifica que el joven sancionado cursa 2 nivel tercer semestre, en la unidad educativa Luís Sambria Sánchez. Si bien es cierto no consta constancias de cursos, también se observa que el joven se mantuvo durante ese tiempo estudiando y trabajando, en cuanto a las demás obligaciones no consta su incumplimiento.
En relación al Servicios a la Comunidad por un lapso de seis (06) meses, se observa al folio 583 Constancia emitida por el Coordinador de suministro de agua de Tierra Negra, que el joven permaneció cumpliendo el servicio comunitario desde agosto 2006 hasta mayo del 2007.
Como se evidencia el joven sancionado cumplió con las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta y Servicio Comunitario, cumpliéndose con los objetivos previstos en la misma, por lo que considera este tribunal en ratio legis, debe declararse la cesación de la sanción de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decreta la CESACIÓN de las medidas sancionatorias de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO, en favor del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículos 277 del Código Penal. Culminando el joven con las sanciones impuestas por este tribunal. Notifíquese al joven sancionado a la Defensa y a la Fiscal 18 del Ministerio Público.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS