REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 abril 2010
200º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2005-000383
NEGATIVA DE REVISION MEDIDA DE LA DE
PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de fecha 27-04-2010, en la cual resolvió negar revisión de la medida de Privación de Libertad, solicitada por la Defensora Privada Abg. Rosa Cortes IPSA 140.840, en audiencia de imposición de medida sancionatoria de Privación de Libertad, dictada en contra del joven DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 27 de Abril del 2010, este Tribunal realizo audiencia para Imponer al joven sancionado de la sentencia de fecha 16-10-2009 y donde la defensora solicito la revisión de la medida sancionatoria. Se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la fiscal 19º del M.P., previo traslado del Centro Penitenciario de Uribana el Joven sancionado, y la defensa Privada, todos identificados al inicio del acta. Seguidamente se da inicio al acto y se le da la palabra al adolescente, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: Solicito mi libertad y estoy de acuerdo con la sanción. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa privada quien expone: Mi representado lleva más de 6 meses privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Uribana y ese lugar es contrario al desarrollo del adolescente solicito revisión de medida por una menos gravosa, en el caso de mi representado el tiene una oferta de trabajo consignada y es padre de familia. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Estoy de acuerdo con la sanción impuesta y me opongo a la revisión por cuanto esta es una Audiencia de Imposición. Es todo.
El Tribunal para decidir observa:
La audiencia celebrada el día 27-04-2010, se realiza con la finalidad de informar al joven presente sobre el tiempo que lleva privado de su libertad así como el tiempo que le falta por cumplir la sanción y la fecha de finalización de la misma, por lo que se procede Imponer de la sentencia sancionatoria al joven DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, al cual se sancionó a cumplir Privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes (asuntos acumulados), a cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, ha cumplido Un (01) año, Un (01) mes y Cinco (05) días, , faltándole por cumplir al (27-04-2010) exactamente Diez (10) meses y Veinticinco (25) días, venciéndose efectivamente su sanción el 24-03-2011.
Se declara sin lugar la solicitud de la defensa por cuanto no existe ni plan individual ni informe de progresividad que indique los factores y carencias que llevaron al joven o que incidieron en la conducta del joven a cometer el hecho delictivo y se incorpore a la realización de cualquiera de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro penitenciario de la región centro occidental, para que de esa manera el tribunal pueda evaluar la progresividad de la conducta del adolescente en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem, este Tribunal declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara sin lugar la revisión la medida de Privación de Libertad impuesta al joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes (asuntos acumulados). Solicítese al centro de reclusión remita a la brevedad posible, informe de conducta y progresividad. Notifíquese fiscal y defensa
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS