REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-002088

AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 06 de Octubre de 2008 se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 17/010/2007, por el Tribunal de Control Nº 2, en contra de los jóvenes, DATOS OMITIDOS, fue sancionado en sentencia condenatoria dictada en fecha 21 de Febrero del 2008 con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, AMBAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, previstas en el artículo 620 literales b) y d), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el articulo 409 de Código penal.

Ahora bien como consta en el asunto en el folio 88, donde remite de Oficina de Prevención del Delito, informe conclusivo donde se evidencia que el joven cumplió con regularidad su sanción de Libertad Asistida, cumpliendo satisfactoriamente con el ciclo de orientación individual y grupal, observándole puntualidad, compromiso y responsabilidad. De igual manera se incorporo su representante al proceso de readaptación social, por medio de los talleres de readaptación, finalizando la sanción impuesta.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación por cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, en favor de joven DATOS OMITIDOS, cédula de identidad Nº 20.234.585, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda solicitar al joven para que consigne constancia de trabajo a la brevedad posible. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS