REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000541

AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 27 de Abril de 2009 se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 05-12-2008, por el Tribunal de Control Nº 1, en contra del joven, DATOS OMITIDOS, fue sancionado en sentencia condenatoria dictada en fecha 05 de Diciembre del 2008 con las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD AMBAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS, previstos en el articulo 409 de Código penal.

Como se evidencia el sancionado cumplió con la medida de libertad asistida por el lapso establecido, asistiendo a los talleres y a las citas de orientación que dispone el programa con buen comportamiento por lo que cumplió los objetivos de las medidas.

Ahora bien como consta en el asunto en el folio 27, donde se evidencia que el joven cumplió con regularidad su sanción de Libertad Asistida, cumpliendo satisfactoriamente con el ciclo de orientación individual y grupal, observándole puntualidad, compromiso y responsabilidad. De igual manera se incorporo su representante al proceso de readaptación social, por medio de los talleres de readaptación, finalizando la sanción impuesta.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación por cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, en favor de joven DATOS OMITIDOS, cédula de identidad Nº 18.421.957, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS