REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000161

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 09 de marzo de 2007, fue sancionado el joven DATOS OMITIDOS, con las medidas de Imposición de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años las cuales fueron modificada en fecha 17-12-2007 y se impuso por el lapso de once (11) meses y veinte (20) días las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Esas medidas fueron incumplidas injustificadamente por el adolescente; por lo que en fecha 02 de Febrero de 2010, de conformidad con el artículos 628, parágrafo segundo, literal c de la Ley Especial, se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose el día 02- de Mayo de 2010.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto a la otrora adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida,
DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven DATOS OMITIDOS en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Líbrese boleta de libertad plena la cual se hará efectiva a partir del 02 de Mayo del 2010 y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS