REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000328
CESACION DE LAS SANCIONES POR MUERTE DEL
JOVEN SANCIONADO
En fecha 03 de Agosto de 2009, se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 12 de Marzo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en contra del joven DATOS OMITIDOS, mediante la cual se le sancionó a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, previstas en los artículos 620 literales “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En fecha 18-02-2010, este Tribunal de Ejecución recibió procedente de La Abg. Alba del Carmen Colmenares Ramírez, Registradora Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se verifica que el día 22-09-2009, falleció una persona quien en vida se llamara DATOS OMITIDOS, cédula de identidad Nº 24.394.351, quien falleció por Fractura de Cráneo, Herida por arma de Fuego, documento suscrito por Abg. Alba del Carmen Colmenares Ramírez, Registradora Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el Acta Nº 92,
Ahora bien, estando en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y siendo este un documento que emana de un órgano del Estado, debe declararse la cesación definitiva de las medidas, por muerte del joven sancionado y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, por el deceso del joven sancionado DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Notifíquese a la Fiscal y Defensa.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS.