REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001029

AUTO CESACION DE MEDIDA
SANCIONATORIA DE AMONESTACION


En fecha 18 de septiembre del 2008, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia, dictada por el Tribunal de Ejecución, en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del Delito, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EMBRIAGUEZ Y ACTOS EN CONTRA LA DECENCIA PUBLICA, prevista y sancionado en el artículo 483, 536 y 537 del Código Penal, sancionado con la medida de AMONESTACION previsto y sancionado en el articulo 620 literal “A” de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente.

Impuesto como ha sido el adolescente de la medida sancionatoria de AMONESTACION, la cual consiste en la severa recriminación verbal al adolescente, que será reducida a declaración y firmada, La Juez en la audiencia del 29-07-2008, amonesto al adolescente de manera clara y directa de manera que el adolescente comprendiera la ilicitud de los hechos ocurridos, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DECISION

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la Cesación de la medida sancionatoria de AMONESTACION, en favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EMBRIAGUEZ Y ACTOS CONTRA LA DECENCIA PUBLICA, prevista en el artículo 483,536 Y 537 del Código Penal, las partes presentes quedan notificadas en audiencia. Remítase al archivo en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS