REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KX01-D-2002-000011

AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR PRESCRIPCION .

Visto escrito presentado por Abg. Zaida josefina Monsalve Sánchez, donde solicita se decrete CESACION DEFINITIVA de las medidas Impuestas por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Las sanciones impuestas fueron IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; por lo que transcurrido el lapso de prescripción, este Tribunal debe decidir al respecto.

La institución de la prescripción de las medidas sancionatorias, se encuentra establecida en el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos:

Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

Ahora bien, en el caso de Autos se evidencia que en el Asunto KY01-D-2002-000011, la imposición del Auto de Ejecución se realizó el día 28 de octubre de 2008, y en el cual la medida sancionatoria era IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir de esa fecha se inició el lapso de prescripción; por lo que para el transcurso para la misma era de dieciocho (18) meses, de conformidad con el contenido del artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, trascrito. Produciéndose la prescripción el día 28 de Abril de 2010. La sanción de Servicio comunitario ceso por completo el cumplimiento 18-03-2009.

De allí, que como se observa todos los lapsos de prescriptivos de las sanciones se encuentran cumplidos y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declaran prescritas, y en consecuencia la Cesación de las medidas sancionatorias: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) que le fueron impuestas al adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.

Regístrese y notifíquese.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS.