REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 11 de Febrero de 2010 del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° V.-18.525.401, soltero, fecha de nacimiento 28-07-1986, de 23 años de edad, hijo de Kety Magali Carrillo, domiciliado en el barrio San benito calle 3, calle 2 final de la redoma, casa s/n de color azul, a 300 metros de la capilla José Gregorio Hernández, estado Lara; mediante la cual se sancionó con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de diez (10) meses, establecida en el artículo 620 literales b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo en su Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 22 de Noviembre de 2001, en perjuicio de CARLA YOLMAR CASTILLO LEON. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 08 de Marzo de 2010 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que la joven de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven DATOS OMITIDOS, plenamente identificada, a cumplir la siguiente medida:
Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de diez (10) meses: se le imponen las siguientes obligaciones:
1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá notificarlo a este Tribunal.
2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3) No portar armas de ninguna naturaleza y,
4) Mantenerse en una actividad laboral estable de lo cual deberá consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses y,
5) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a nueva acusación.
El joven iniciará el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 17 de Junio de 2010 a las 11:30am., con ese objeto y para imponerla de este auto.
Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución, (S)
Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ