REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En fecha 13 de Enero de 2009, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en audiencia de Imposición de Sentencia, le impuso a los otroras adolescentes DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V.- 1.505.387, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 19-06-1991, Ocupación estudiante de 5º año bachillerato, domiciliado en el Barrio las Tinajitas sector 3 carrera 14B entre 14a y 14c casa Nº 416 diagonal a Casa IMBI. Barquisimeto, estado Lara y DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V.-19.106.718, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 10-12-1987, Ocupación Obrero, domiciliado en el Barrio las Tinajitas sector 3 carreras 14B entre 14C y 14B casa Nº 418 diagonal a Casa IMBI. Barquisimeto, estado Lara; la medida de Semilibertad por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 19-02-2004.
Ahora bien habiéndose revisado los reportes de asistencia de la sanción de Semilibertad remitidos por el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins donde se verifica que los jóvenes sancionados iniciaron la referida sanción en fecha 17 de enero de 2009 acudiendo hasta el 31 de enero de 2010, lo que evidencia que los jóvenes sancionados cumplieron con la medida impuesta y habiendo transcurrido el plazo estipulado debe decretarse la cesación de la misma y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Semilibertad, a favor de los jóvenes DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a los jóvenes sancionados así como a las partes. Líbrese oficio al Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins a los fines de notificarlo de la presente decisión.
El Juez de Ejecución (S),
Abg. JOSE ANGEL HERNANDEZ