REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad V- 19.639.507, fecha de nacimiento 03/08/1990, de 19 años de edad, domiciliado en la avenida La Cruz calle 5 el garabatal cerca de la iglesia detrás de la escuelita, casa de color azul clara, Barquisimeto Estado Lara.


En fecha 05 de Abril de 2010 se celebró audiencia de Imposición de sanción en la cual se decretó el cese por prescripción de las medidas de Semi-Libertad y de Servicios a la Comunidad impuestas al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa pública manifestó por cuanto en fecha 31-07-2008 se realizó Juicio Oral en donde fue sancionado el joven a cumplir las medidas de Semi Libertad por el lapso de (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, quedando firme la sentencia en fecha 22-08-08, razón por la cual solicitó la prescripción de la sanción ya que ha transcurrido un tiempo igual al ordenado para cumplirla más la mitad de conformidad con en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)

Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, solicitó se verifique el lapso para ver si realmente las sanciones están prescritas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el otrora adolescente DATOS OMITIDOS, fue sancionado el 31 de julio de 2008 al cumplimiento de las medidas contemplada en el artículo 620 literal c) d) 625 y 627, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual consiste en Semi-Libertad por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; ocurrido el día 20 de abril de 2006.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 22-08-2008 fecha en la cual quedo firme la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran por el lapso de un (01) año de Semi-Libertad, siendo prescriptible la misma por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad y a seis (06) meses de Servicios a la Comunidad siendo prescriptible la misma por el lapso de un (01) año, es decir el término para cumplirlas más la mitad y hasta la fecha en la cual se solicitó la prescripción de la sanción, es decir el (05-04-2010) han transcurrido un (01) año, siete (07) meses y catorce (14) días;

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de Semi-Libertad y de Servicios a la Comunidad; y así decide.


DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de las sanciones de Semi-Libertad y Servicios a la Comunidad a favor del otrora adolescente DATOS OMITIDOS identificado up supra, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; ocurrido el día 20 de abril de 2006. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Ejecución (S),

Abg. JOSE ANGEL HERNANDEZ.