REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 12 de Febrero de 2010 del Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los jóvenes DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° 19.726.183, soltero, fecha de nacimiento 06-03-1990, de 20 años de edad, hijo de Nancy Josefina Ruiz Gutiérrez José Luís Betancourt, ayudante en auto lavado, grado de instrucción bachiller, residenciado Avenida con calle 5 de la Carucieña, urbanización los encanto, casa N° 108. Barquisimeto, estado Lara; DATOS OMITIDOS con cédula de identidad N° V.-19.572.561, soltero, fecha de nacimiento el 14-09-1990, de 19 años de edad, hijo de Thais Irene Mendoza de Rosales y Eloy Rosales, estudiante, grado de instrucción: 5to año de bachillerato, domiciliado en la Avenida Florencio Jiménez con avenida La Salle, Conjunto Residencial Sisalito, Edificio Catedral, apto 3-4, piso 3ero. Barquisimeto, estado Lara y DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° 19.670.461, soltero, fecha de nacimiento 21-04-1992, de 17 años de edad, hijo de Maritza Quevedo y desconoce el nombre de su padre, obrero, grado de instrucción 3er año de bachillerato, residenciado en la Carrera 22 entre 51 y 52, casa N° 51-3. Barquisimeto, estado Lara; mediante la cual se sancionó con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, y 627 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el articulo 80 en su 2do supuesto para los adolescentes DATOS OMITIDOS y por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 80 en su 2do supuesto y por Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el adolescente DATOS OMITIDOS, hecho ocurrido el día 19 de Febrero de 2008. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 24 de febrero de 2010 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los jóvenes de autos, al cometer el delito sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes DATOS OMITIDOS, plenamente identificados, a cumplir las siguientes medidas:
Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, deben cumplir las siguientes obligaciones:
1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.
2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego.
3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Realizar estudios y cursos que contribuyan a su formación o mantenerse en una actividad laboral estable del cual deberán presentar constancias cada tres meses y,
6) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación.
Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año la cual se determinara en la audiencia de imposición.
Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
Los jóvenes iniciaran el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida desde la fecha de la audiencia para notificarlo de esta decisión
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan a los adolescentes sancionados el derecho a ser oídos; se fija Audiencia para el día 09 de Junio de 2010 a las 10:00am., con ese objeto y para imponerlos de este auto.
Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución (S).
Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ