REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Yanny Rivero, en su condicion de madre del joven adulto DATOS OMITIDOS, asistida por el Abg. Carlos E. Acevedo, en la cual solicitan se realice una revisión del cómputo, a fin de establecer el tiempo durante el cual estuvo el joven en prisión preventiva y determinar cuanto tiempo le falta para cumplir la sanción y en que fecha vencerá de pleno derecho.
De la revisión minuciosa de las Actas que conforman el presente Asunto se verifica que el joven adulto DATOS OMITIDOS, ha estado privado efectivamente de su libertad desde el 30-08-2008 hasta el día 06-04-2010, lo que equivale a un lapso de Un (01) Año; Siete (07) Meses y Seis (06) Días; Y en vista de que la sanción impuesta por el Procedimiento de Admisión de los Hechos fue de Tres (03) Años y Ocho (08) Meses, le resta por cumplir de la sanción un periodo de Dos (02) Años y Veinticuatro (24) Días que vencen de pleno derecho el día 30 de Abril de 2012, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana. Notifíquese a las partes de esta resolución.


El Juez

Abg. José Ángel Hernández