REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 03 de febrero de 2009 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el día 06 de noviembre de 2008 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad No 21.180.486, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1991, hijo de Isamar Betancourt Pérez, domiciliado en la vía el Jebe, sector la Pastora, calle 2, casa s/n cerca de Alfajor. Barquisimeto, estado Lara; y en cual se condenó a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “f” y 628 parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, hecho ocurrido en día 09 de octubre de 2008, en perjuicio del ciudadano BERNARDO RAFAEL REYES ALVAREZ

Ahora bien, visto el cómputo correspondiente de fecha 06 de febrero de 2009 se evidencia que el adolescente fue detenido preventivamente en fecha 09-10-2008, decretándose su detención judicial preventiva el 11-10-2008, siendo sancionado el 06-11-2008, transcurriendo veintinueve (29) días quedando su sanción en un (01) cinco (05) meses (05) meses y un (01) día que vence efectivamente el 07-04-2010. De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del adolescente DATOS OMITIDOS,, identificado up supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, hecho ocurrido en día 09 de octubre de 2008, en perjuicio del ciudadano BERNARDO RAFAEL REYES ALVAREZ. Se ordena librar boleta de Libertad plena al adolescente para el día 07-04-2010 Líbrese oficio al Director el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Notifíquese a las partes y una vez que consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones.


Regístrese y publíquese.

El Juez de ejecución, (S)


Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.