REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000586
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 10 de Abril de 2010, impuesta al ciudadano:
1.- LIANG WEIFENG: titular de la cedula de Identidad Nº E- 82.230.802, nacionalidad China, nacionalidad China, nació en Guang Dong Republica de China, edad: 34 años, fecha de nacimiento: 10-02-76, hijo de la ciudadana Yuling Cen y Rong Fu Liang, domiciliados en: Ciudad Bolívar calle Colón Nº 04 Sector la Sabanita, frente al Deposito de la Cerveza Regional , casa S/N casa color verde telf. 0285-617-4019. Estado Bolívar, grado de instrucción Bachiller, oficio: comerciante.
2.- LIANG JINHUA, titular de la cedula de Identidad Nº E- 82.246.202, nacionalidad China nació en Guang Dong Republica de China, edad: 44 años fecha de nacimiento: 24-08-1967, hijo de la ciudadana Yuling Cen y Rong Fu Liang, domiciliados en: Ciudad Bolívar calle Colón Nº 04 Sector la Sabanita, frente al Deposito de la Cerveza Regional, casa S/N casa color verde telf. 0285-617-4019. Estado Bolívar, grado de instrucción Bachiller, oficio: comerciante.
3.- ZHEN HAIQUAN: titular de la cedula de Identidad Nº E-84.329.418, nacionalidad China nació en Guang Dong Republica de China, edad: 24 años fecha de nacimiento: 12-05-86 hijo de la ciudadana Xie Giuchan, y Zhen Baining domiciliados en: Ciudad Bolívar calle Colón Nº 04 Sector la Sabanita, frente al Deposito de la Cerveza Regional, casa S/N casa color verde telf. 0285-617-4019. Estado Bolívar, grado de instrucción Bachiller, oficio: comerciante. Telf. 0412-5589509
4.- ZHEN SHOUHONG. Titular de la cedula de Identidad Nº E- 82.277.818, Nacionalidad China, nació en Guang Dong Republica de China, edad: 32 años
Fecha de nacimiento: 04-03-79 hijo de la ciudadana Xie Giuchan, y Zhen Baining domiciliados en: Ciudad Bolívar calle Colón Nº 04 Sector la Sabanita, frente al Deposito de la Cerveza Regional, casa S/N casa color verde telf. 0285-617-4019. Estado Bolívar, grado de instrucción Bachiller, oficio: comerciante. Telef. 0412-5134082.
La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 07 de abril de 2010, a las 8:30 horas de la noche, En el Centro Comercial Plaza Center, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, entre calle José Luís Andrade, de esta ciudad, por funcionarios adscritos al CICPC Carora, sub.-Comisario Gervasio Vera, Sub-Comisario Rodolfo santaella, INP/jefe Fran Quiñónez, sub/INP. Carlos Sánchez, dtectve Fidel Tirado, Agte Nicolás Aranguren y Luís Piñango, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 6) de fecha 07 de abril de 2010, signada con el Nº S/N-2010, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 43 al 48) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por cuanto cumple con lo establecido en el Art. 248 del COPP, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada vez que lo requiera el Tribunal y la Fiscalía.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se NO DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: 1.- LIANG WEIFENG: titular de la cedula de Identidad Nº E- 82.230.802, 2.- LIANG JINHUA, titular de la cedula de Identidad Nº E- 82.246.202, 3.- ZHEN HAIQUAN: titular de la cedula de Identidad Nº E-84.329.418, y 4.- ZHEN SHOUHONG. Titular de la cedula de Identidad Nº E- 82.277.818. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada presentación cada vez que lo requiera el Tribunal y la Fiscalía .
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA