REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de abril de 2010
199º y 151º
Asunto: KJ11-P-2001-000004
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:
I. El presente caso se inició en fecha 09.11.2001, en virtud de que en esa misma fecha siendo las 11:55 de la mañana, comparecieron por ante el despacho fiscal los funcionarios DTGDO LUIS LUNA Y AGTE JOEL CORDERO, adscritos a la Brigada de Patrullaje del Destacamento 07, quienes dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, adyacente al mercado municipal de la avenida aeropuerto de esta ciudad de Carora avistan a dos ciudadanos de manera sospechosa a quien procedieron a darle la voz de alto, indicándole que detuvieran la marcha, haciendo caso miso los mismos por lo que proceden a perseguirlos exigiéndoles su documentación personal, se les efectuó chequeo corporal encontrándole a uno de ellos dentro de su ropa interior UNA BOLSA PLASTRICA TRANSPARENTE DE TAMAÑO REGULAR, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTAMENTE MARIHUANA, lo identifican como OSCAR JOSE GUTIERREZ, C.I Nº 14.003.040, y a el otro ciudadano que no se le incautó nada quedó identificado como Edgar Alexander Hernández.
II. En fecha 11.06.2009, la Fiscal 11º del Ministerio Publico, Abg. Maryeri Montesinos, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…Que el día 09.11.2001, en virtud de que en esa misma fecha siendo las 11:55 de la mañana, comparecieron por ante el despacho fiscal los funcionarios DTGDO LUIS LUNA Y AGTE JOEL CORDERO, adscritos a la Brigada de Patrullaje del Destacamento 07, quienes dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, adyacente al mercado municipal de la avenida aeropuerto de esta ciudad de Carora avistan a dos ciudadanos de manera sospechosa a quien procedieron a darle la voz de alto, indicándole que detuvieran la marcha, haciendo caso miso los mismos por lo que proceden a perseguirlos exigiéndoles su documentación personal, se les efectuó chequeo corporal encontrándole a uno de ellos dentro de su ropa interior UNA BOLSA PLASTRICA TRANSPARENTE DE TAMAÑO REGULAR, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTAMENTE MARIHUANA, lo identifican como OSCAR JOSE GUTIERREZ, C.I Nº 14.003.040, y a el otro ciudadano que no se le incautó nada quedó identificado como Edgar Alexander Hernández.
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado OSCAR JOSE GUTIERREZ, C.I Nº 14.003.040, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
IV. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- 3º La Prohibición de abuso de bebidas alcohólicas y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
- La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
EL JUEZ DE CONTROL N ° 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA.
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