REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-590


Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 25 de marzo de 2010, impuesta al ciudadano:

NAVAS LOPEZ DANIEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.851.061, 44 años, fecha de nacimiento: 16-02-1966, nacido en Carora Estado Lara, hijo Hipólito Navas y Maria de Navas, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Soldador, grado de instrucción: 3er año, Residenciado en: Calicanto los chalet, calle 25 casa nº 47, Carora Estado Lara, Teléfono: 0416-036-33-62 (Nubia; Esposa).
Asimismo se deja constancia que una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado no presenta otra causa.

La Fiscalía 25º del Ministerio Publico, solo por este acto y por estar debidamente autorizada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 09 de abril de 2010, a las 10:20 horas de la noche, en la avenida 14 de febrero, entre calles Lara y calle Bolívar, vía publica, de esta ciudad, por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación de Carora, AGTE LUIS PIÑANGO, SUB/INSP. CARLOS SANCHEZ Y DETECTIVE VENANCIO CASTILLO, ANGEL RODRIGUEZ Y AGTE NICOLAS ARANGUREN, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 04) de fecha 09 de ABRIL de 2010, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 19 al 22) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada TREINTA (30) días, por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: NAVAS LOPEZ DANIEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.851.061. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numerales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tal y como es la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) días, por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA