REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KJ11-P-2008-484


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 13/04/10 y al momento de verificarse la celebración de la Audiencia de conformidad con el Artículo 45 del COPP, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse, verificado la presencia de las partes, La Juez declara abierta la audiencia, de conformidad con el Artículo 45 del COPP, Seguidamente se le concedió la palabra al Ministerio Publico, quien manifiesta que visto el cumplimento de las condiciones por parte del probacionario se decrete el Sobreseimiento de la causa. Por su parte la defensa, solicita que verificado el fiel cumplimiento de las condiciones se decrete el Sobreseimiento de la causa, toda vez que en el asunto se encuentra inserto al folio 169, del presente asunto, constancia de finalización por parte del delegado de prueba, El Tribunal procede a pronunciarse sobre el sobreseimiento.

En fecha 13 de Octubre de 2008, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano JORGE SANTIAGO ALVAREZ ALMAO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.934.234, en la misma el referido ciudadano admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal en su decisión resuelve otorgarle la Suspensión por el Lapso de UN AÑO, imponiéndole como condiciones: prohibición de acercarse a la victima y Prohibición de realizar actos de persecución en contra de la ciudadana ZUIRMA DE LA CHIQUINQUIRA ALMAO MONTES, estas como medidas de seguridad y protección, establecidas en el Artículo 87 de la ley especial referente a la materia y las condiciones del Artículo 44 del COPP, como son Residir en un lugar determinado; la Obligación de mantenerse en un Trabajo estable, establecidas en el Artículo 44 ordinales 1º, 8º del COPP.

En fecha 31 de octubre de 2008, la UTASP, remite oficio Nº 3523, suscrito por la Abg. Celia Camero, donde se indica que fue designada la Abg. Eleanne Rodríguez, como delegada de pruebas del ciudadano JORGE SANTIAGO ALVAREZ ALMAO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.934.234.

En el asunto corre inserto al folio 72 del asunto una constancia suscrita por la Abg. Eleanne Rodríguez, como delegada de pruebas del ciudadano JORGE SANTIAGO ALVAREZ ALMAO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.934.234, donde manifiesta que dicho ciudadano finalizó el Régimen de Prueba impuesto.

Asimismo esta Juzgadora procedió a la revisión de la presente causa, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas, observa el Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 7° ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JORGE SANTIAGO ALVAREZ ALMAO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.934.234, por la comisión del delito de Amenaza y Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo 40 y 50 de la Ley que rige la Materia, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JORGE SANTIAGO ALVAREZ ALMAO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.934.234, por la comisión del delito de Amenaza y Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo 40 y 50 de la Ley que rige la Materia, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 13/10/2008.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DECIMA DE CONTROL,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA