REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP11-P-2010-000196
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA.
ACUSADA: LEIDA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.181.160. DELITO: Transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del ART. 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FISCALIA 11º del MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rosmary Cordero.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Eglis Campo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
LEIDA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-22.181.160, venezolana, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, soltero, Hija de Rosa Rodríguez, Profesión u oficio Domestica, grado de instrucción Analfabeta, residenciado en la Bobure, por la entrada de los parcelamientos, Caja Seca, Estado Zulia.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
“En fecha 04 de febrero de 2010, los funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, del Destacamento Nº 47, dejan constancia de la siguiente diligencia “que encontrándose e comisión con destino, sector La Campiña, Municipio Palavecino, con la finalidad de realizar patrullaje en instalar punto de control fijo en La Pastora, ubicado en la carretera Panamericana, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres, observan un vehículo de transporte publico, perteneciente a la línea expresos Chama, signado con el Nº 71, placa 558AA9V, el cual se desplazaba en sentido Trujillo-Lara, y cubría la ruta El Vigía-Barquisimeto, se le indicó que estacionara el autobús a su chofer, a los fines de hacer una revisión minuciosa, una vez que bajaron los pasajeros, de la unidad los funcionarios les ordenaron tomar cada quien sus equipajes, al realizarlo pudieron observar que DOS BOLSAS PLASTICAS DE COLOR BLANCO CON LOGOTIPO NAVIDEÑO, quedaron en el piso, por lo que procedieron a preguntar a los pasajeros a quien pertenecía la misma, manifestando una ciudadana que era de su propiedad, la misma queda identificada como LEIDA RODRIGUEZ, C.I Nº 22.681.160, de nacionalidad Colombiana, de 46 años de edad, residenciada en El Caja Seca, Estado Zulia, en una parcela entrando por Bobure, por lo que solicitaron la presencia de dos ciudadanos quienes se identifican como Andrade Chacón Julio y Benítez Muñoz Alexander, C.I Nº 2.814.268 Y 22.156.014, respectivamente, testigos de la revisión de las bolsas logrando detectar dentro de las mismas NUEVE ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, FORRADOS CON CINTA PLASTICA DE COLOR NEGRO Y TRES ENVOLTORIOS TIPO PANELA FORRADOS EN CINTA PLASTICA DE COLOR VERDE CONTENTIVA DE UN POLVO BLANCO COMPACTO DE PRESUNTA DROGA. Al realizarle la prueba de orientación se determinó que se trata de la droga conocida como COCAÍNA, POR LO QUE La CIUDADANA QUEDA DETENIDA Y PUESTA A LA ORDEN DE LA Fiscalía del Ministerio Publico.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 13 de abril de 2010 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Décimo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano 1.- LEIDA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-22.181.160, por la comisión del delito Transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del ART. 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con el Art. 330 numeral 2 y 9 del COPP, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendida a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR totalmente LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana LEIDA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-22.181.160, por el delito de Transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del ART. 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer a la acusada del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Durante la ejecución de la Audiencia preliminar se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de la ciudadana LEIDA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-22.181.160, por el delito de Transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del ART. 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a través de:
1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente 1.Acta de Investigación penal de fecha 04/02/2010, suscrita por los funcionarios, adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, del Destacamento Nº 47, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Resultado de experticia Toxicológica, Nº 9700-127-AFT-488-10, de fecha 25/02/2010, realizada por expertos del CICPC., 3.-resultado de experticia química, Nº 9700-127-AFT-490-10, realizada por expertos del CICPC, 4.- resultado de experticia de Barrido, Nº 9700-127-AFT-489-10, realizada por expertos del CICPC.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- La comisión del delito de Transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del ART. 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según consta: 1.- 1.Acta de Investigación penal de fecha 04/02/2010, suscrita por los funcionarios, adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, del Destacamento Nº 47, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Resultado de experticia Toxicológica, Nº 9700-127-AFT-488-10, de fecha 25/02/2010, realizada por expertos del CICPC., 3.-resultado de experticia química, Nº 9700-127-AFT-490-10, realizada por expertos del CICPC, 4.- resultado de experticia de Barrido, Nº 9700-127-AFT-489-10, realizada por expertos del CICPC.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Décimo de control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO a la acusada LEIDA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-22.181.160, por el delito de Transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del ART. 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de OCHOS (08) AÑOS DE PRISIÓN, la figura jurídica calificada del delito es de 8 a 10 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, queda su termino medio en 9 años, de conformidad con el Art. 376 del COPP, no puede bajarse de su limite inferior quedando la pena en definitiva a aplicar de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana LEIDA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-22.181.160, por el delito de Transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del ART. 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de OCHOS (08) AÑOS DE PRISIÓN; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DECIMO DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA
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