REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP11-P-2009-0001718
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 25º del Ministerio Público, Abg. Gloria Elena Briceño Castillo, contra el ciudadano: RAMON JESÚS SERRANO BRACHO, C.I. 17.344.177, soltero, de 21 años, nacido el 14-06-1981, en Carora, Estado Lara, domiciliado en Sector El Cardonalito, calle Principal, casa S/N, Carora, Estado Lara. No presenta novedad en el sistema Juris 2000.- Al cual se le imputa el delito de Amenaza y Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el ART. 41 y segundo aparte del Art. 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En virtud de que en “En fecha o3 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, la ciudadana YORKYS MARY CHIRINOS RIVERO (VICTIMA) se encontraba en su lugar de residencia, en compañía del ciudadano RAMON JESUS SERRANO BRACHO, (IMPUTADO) y la ciudadana Marilyn Carolina Alonzo Rivero (testigo del hecho) momento en que el imputado solicita a la victima un vaso con agua, y ésta al entregarle el vaso fue sorprendida por el imputado ya que el mismo tomó una conducta agresiva y por medio de la fuerza física, tomándola por el cuello, y ahorcándola, empujándola y golpeándole su cabeza contra la pared, logrando causar a la Victima Contusión edematosa a nivel de región temporal derecho, excoriaciones producidas por rasguños en retroauricular derecha, por lo que la victima solicita ayuda a través de gritos, logrando ser escuchada por la tía de la victima Marilyn Carolina Alonzo Rivero, quien al observar y verificar las agresiones a la que esta siendo sometida la victima, intercede a fin de salvaguardar la integridad física a fin de formular la respectiva denuncia.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de Abril de 2010, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano RAMON JESÚS SERRANO BRACHO, C.I. 17.344.177, por el delito de Amenaza y Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el ART. 41 y segundo aparte del Art. 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral.
Seguidamente se le impone al imputado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien expuso: QUE NO DESEABA DECLARAR.
Por su parte la defensa expone que rechaza la acusación fiscal se acoge al principio de la comunidad de la prueba.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º interpuesta por la Fiscalía 25º del Ministerio Público, contra el ciudadano RAMON JESÚS SERRANO BRACHO, C.I. 17.344.177.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa. Se mantiene la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad.
TERCERO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA