REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de abril de 2010
200º y 151º



ASUNTO: KJ11-P-2006-000046


Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:


En fecha 22 de Abril de 2010, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 07 de Abril de 2009, este Tribunal acordó librar orden de aprehensión en contra del ciudadano MAIKER ELIEXER CRESPO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.246.352, Ahora bien, en fecha 20 de Abril de 2010, mediante oficio Nº CR4-D47-3era- SIP-NRO. 1442, anexando a dicho oficio Acta de Investigación Penal, Nº 0784-2010, donde dejan constancia los funcionarios, Adscritos a la GNBV, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos, por lo que habiendo sido revisado por el sistema y visto que estaba solicitado por este Tribunal proceden a la detención preventiva y colocarlo a la orden del Tribunal..

Realizada la audiencia el día 22 de Abril de 2010, de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del COPP, el imputado de autos manifiesta que “Yo estaba trabajando aquí en Tijerazo en Carora y aun continuo allí, y me presente varias veces, y luego hable con mi abogado por que me estaban mandando para caracas y allá podría surgir como empleado y me dijo que me presentara una vea mas y trabajara tranquilo, y llamo a la casa y no ha llegado nada y me dedique a mi trabajo para ayudar a mis hijas y a mi dos sobrinos en mi familia y fue cuando llegue el día martes y me detienen, y estoy asombrado porque antes no me detuvieron y ahorita si, a mi mama hay que operarla de la vista, y yo estoy reuniendo para operarle un ojo y luego el otro, yo estoy trabajando en el tijerazo desde el 2006, yo me dedique fue a mi trabajo y a mi familia, Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “ Vista la declaración de mi defendido y dicho que el se estuvo presentando casi dos y tras años y la fiscalía no consigno acto conclusivo y viendo el art. 264 del COPP, es necesario la revisión de la medida de parte de la defensa y del juez, de igual forma visto la magnitud del delito que se le imputa se debe tomar en consideración la pena era menor a lo que establecida el código penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, y solicito se acuerde la medida cautelar de conformidad la art. 256 numeral 3ero del COPP como es la presentación periódica cada 15 días, y solicito que inste a la representación fiscal para consignar el respectivo acto conclusivo”, Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 8° del Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público considera no viable la no presentación de la medida cautelar impuesta por el tribunal, solicito se revise los libros y si hubo una presentación por el lapso de dos (2) años esta representación fiscal no se opone a la medida de presentación, Es Todo.

En consecuencia, este Tribunal considera que debido al tiempo transcurrido, desde que se cometió el hecho y en virtud de que el imputado de autos presenta asunto por Aprovechamiento del delito que comporta un acuerdo reparatorio si a ello estuviese de acuerdo la victima, asimismo tiene una pena cuyo terminó medio es de 4 años y el mismo no se encuentra incurso en otro delito, es por lo que este Tribunal reconsidera la Revocatoria de la Medida esto a los fines de no cercenar el derecho al trabajo establecido en la constitución Bolivariana de Venezuela y otorga la medida de presentación cada 15 días por ante la taquilla que para tal fin hay en este Circuito Judicial penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3º en relación con el Art. 264 del COPP, instando al imputado a su cumplimiento caso contrario será revocada de conformidad con lo establecido al Art. 262 del COPP, e igualmente lo insta a que en un lapso de 48 horas consigne Constancia de Trabajo, e igualmente insta al Ministerio Publico para que en un lapso de 72 horas informe al Tribunal sobre el estado actual de la causa Fiscal Nº 13-F08-00-0481-06. este Tribunal estima procedente otorgar la medida de presentación cada 15 días; y en este sentido, permitir al imputado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados. Y así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la medida de Presentación cada 15 días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3º del COPP, al ciudadano Imputado MAIKER ELIEXER CRESPO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.246.352.Asimismo NOTIFIQUESE AL CIUDADANO OROPEZA MORALES MERVIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.245.209, a los fines de que se le señale que el día 06/04/2009 cesaron sus presentaciones, acordándole como medida para asegurar las resultas del proceso la medida de PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 256 NUMERAL 4º DEL COPP, esto por que esta Juzgadora observa que el referido ciudadano todavía se esta Presentando, cuando en fecha 06/04/2009 se decretó el Decaimiento de la medida con respecto a él.

LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA DE CONTROL N° 08,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA