REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KP11-P-2009-0001375


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 25º del Ministerio Público, Abg. Gloria Elena Briceño Castillo, contra el ciudadano: FRANCO MONTERO JOSE GREGORIO, C.I. 16.441.880, SOLTERO, de 24 años, domiciliado en Urb. Calicanto, sector Los Chalets, calle 26, casa Nº 28, frente al CDI, casa de color verde.- Al cual se le imputa el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el ART. 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

En virtud de que en “En fecha 28 de septiembre de 2009, aproximadamente a las 2:00 horas p.m., la ciudadana Nereida Carolina Torrealba Jiménez, se presenta en forma voluntaria al CICPC, Sub-Delación Carora, a denunciar, y entre otras cosas señala “Yo me encontraba el día domingo a las 2:00 de la tarde, yo llegue a mi casa en compañía de quien mi cuñada YAMILETH RIERA y el esposo de ella de nombre RCHARD SUAREZ, yo me bajo del carro entró a la casa y en eso dos sujetos los despojan a ellos de sus pertenencias, se avisa a la policía y capturan a uno de ellos de nombre GIOVANNY YORDANY, apodado MOGOLLON, a quien dejan detenido por resistencia a la autoridad, en vista e la hora a ellos se les toma la denuncia, el domingo en horas den la mañana se presenta en mi casa , la mama del detenido en compañía de un ciudadano de nombre JOSE FRANCO apodado el Billy y me dicen que si a JHONNY lo mandaron para Uribana me iba a tener que mudar de allí porque me iban a mata, luego el sujeto va de nuevo como a la una de la tarde y nos dicen que todos debemos cuidarnos que ellos robaban pero en otras partes y porquería. El día 28/09/2009 este sujeto se presento en compañía del Jonathan y me dicen que el detenido no sale hoy y que nos van a caer a tiros en horas de la noche. Es por lo que denuncia tal hecho.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de Abril de 2010, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano FRANCO MONTERO JOSE GREGORIO, C.I. 16.441.880, por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el ART. 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral.

Seguidamente se le impone al imputado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien expuso: QUE NO DESEABA DECLARAR.

Por su parte la defensa expone que rechaza la acusación fiscal, que en caso de admitirse la acusación se acoge al principio de la comunidad de la prueba.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes.



DISPOSITIVA


El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º interpuesta por la Fiscalía 25º del Ministerio Público, contra el ciudadano FRANCO MONTERO JOSE GREGORIO, C.I. 16.441.880.

SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa. Se mantiene la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad.

TERCERO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA