REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP11-P-2009-000941
Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 23 de Abril de 2010, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 13 de julio de 2009, este Tribunal decretó medida de presentación cada 15 días al ciudadano ALEXIS JOSE MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.250.978, Ahora bien, en fecha 16 de abril de 2010, el Tribunal acuerda Librar orden de captura, toda vez que revisado el Sistema Juris el Imputado de autos no le estaba dando cumplimiento a la medida de presentación establecida por el Tribunal. En fecha 23 de abril de 2010 se recibe oficio por parte de El Sub-Comisario del CICPC, Abg. Gervasio Vera, informado sobre la aprehensión del ciudadano ALEXIS JOSE MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.250.978, razón por la cual este Tribunal fija la Audiencia de Conformidad con lo establecido en el Art. 250 del COPP, siendo el día y la hora para la realización de la misma y verificada la presencia de las partes Seguidamente se le cede la palabra al imputado y este Manifiesta: “ ese día no me dijeron nada que me tenia que presentar yo no sabia que me tenia que presentar porque el arma no me la encontraron a mi sino al árabe. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “Esta Defensa expone el arma fue encontrada donde el joven pernoctaba el me malentendio a mi ya que el poseedor del arma era el árabe falle yo de no informarle bien lo de las presentaciones solicito se le ratifique nuevamente la medida. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 8° del Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público considera que aunque el ciudadano su excusa no llena las expectativas mas sin embargo viendo al magnitud del daño solicito se le imponga al ciudadano nuevas presentaciones ante este Tribunal cada ocho días. . Es Todo.
En consecuencia, este Tribunal una vez oída las partes y a los fines de no incurrir en Ultrapetita, pues el titular de la acción y que quien investiga es el Ministerio Publico, acuerda acordar una medida de presentación cada 8 días y prohibición de salida del Municipio Torres, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3º y 4º del COPP.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la medida de presentación cada 8 días, y prohibición de salida del Municipio Torres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3º y 4º al ciudadano Imputado ALEXIS JOSE MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.250.978.
Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios Correspondientes. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 10,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA