REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KJ11-P-2008-000435
Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 04/06/2008, La Fiscal 25º del Ministerio Publico presente escrito acusatorio, en contra del ciudadano JOSE MANUEL FIGUERIOA, titular de LA Cédula de Identidad Nº 13.345.892, en virtud de que En fecha 24 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente, 7:50 de la noche, en el sector donde esta ubicada la red de emergencia de Carora en la calle , allí el ciudadano arriba nombrado, le solicitó a la ciudadana YOLIED CAROLINA OROPEZA, que le prestara su teléfono celular, para efectuar una llamada telefónica, cuando la referida ciudadana l pidió que le devolviera el mismo, el ciudadano en cuestión, lo tira al suelo, la ciudadana que se encontraba en compañía de sus hijos, abordó un taxi con los hijos, cuando se encontraba dentro del taxi, el ciudadano de autos la tomó violentamente por el cuello, al mismo tiempo que le exigía que le entregara el celular. En fecha 21/04/08 se le imputa formalmente. Y se le acusa en fecha 04/06/2008 por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL.
En fecha 05/06/2008, vista la acusación el tribunal acuerda fijar audiencia preliminar para el día 18/06/2008.
En fecha 29/10/2008, se realiza audiencia preliminar, en la cual el acusado solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal la cuerda y le fija una serie de condiciones, las cuales iban a hacer supervisadas por un Delegado de Pruebas, por el Lapso de un año, En fecha 14 de mayo de 2009 la UTASP, le informa al Tribunal que el acusado de autos no le ha dado cumplimiento a la Suspensión Condicional pues no ha acudido a la Unidad.
En fecha 19/10/2009, el Tribunal acuerda una audiencia de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que, La Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto (UTASP), remite oficio, donde la delegado de prueba, Informa a este Tribunal que el Probacionario JOSE MANUEL FIGUERIOA, titular de LA Cédula de Identidad Nº 13.345.892, beneficiado con la Suspensión condicional del Proceso, no ha dado cumplimiento al mismo. En la referida audiencia el probacionario señala que “ Yo hace 5 mese que vine por acá, me revisé en sistema y si me comentaron que la boleta había sido recibida por mi hermana y me dieron una dirección de una quinta donde debía comparecer pero si esperaba que me llegara la boleta era mejor, la boleta no me llegó, mi hermana es abogada y no creo que me quiera perjudicar ella no me informó de que debiera comparecer a algún sitio, yo vine a preguntar en cuanto a eso, y me dijeron que esperara que me llegará la boleta, yo estoy aquí por cuanto ella me llamó y me dijo que teníamos juicio hoy, vengo llegando de madrugada de caracas porque yo viajo, si ella no me llama no me entero, la mía no me ha llegado aún esta boleta es de ella, tengo otra dirección donde es seguro que me den la boleta, Es todo”. Seguido este Tribunal le cede la palabra a la Victima Fiscal quien expone: “Visto que declara el ciudadano probacionario que su hermana no lo notifico de que debía comparecer ante la Unidad Técnica, y que jamás ha recibido boleta alguna de que debía presentarse ante dicha Unidad, esta representación fiscal solicita le sea dada nueva oportunidad a los fines de que cumpla con las obligaciones que se le impusieron en la oportunidad anterior”. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Víctima explicándole el motivo de la audiencia y lo peticionado por el Ministerio Público y manifiesta: “Estoy de acuerdo con que se le de una nueva oportunidad a los fines de que cumpla con el delegado de prueba, es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa: “Esta defensa esta de acuerdo con lo peticionado por el Ministerio Público en cuanto a que se le reanude la oportunidad de que cumpla con la Suspensión condicional del Proceso, a su vez consigna la nueva dirección para que el tribunal pueda notificar la cual es, Urbanización Francisco Torres, Calle 2, Vereda 4, Casa Nº 3, Final de la Calle Barquisimeto, Carora, Estado Lara, telefono: 0252-511.3802. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide, ÚNICO: Oída la exposición del probacionario ciudadano José Manuel Figueroa Márquez, cédula de identidad Nº 13.345.892, donde manifiesta que no se presentó ante la Delegado de Prueba, porque nunca le notificaron que se la habían designado, oída la exposición fiscal en cuanto a que solicita se le amplíe el plazo de prueba por un año al probacionario a los fines del cumplimiento de las condiciones impuestas, y la opinión favorable de la víctima Yolied Carolina Oropeza Vivas, cédula de identidad Nº 14.245.807, en cuanto a la ampliación del plazo, así como la adhesión de la defensa a la solicitud fiscal; y revisadas las actuaciones se observa que, en fecha 29-10-08, le fue acordado al probacionario José Manuel Figueroa Márquez, cédula de identidad Nº 13.345.892, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y se le impusieron las condiciones a cumplir, por el plazo de un (1) año, siendo el caso que se recibe oficio emanado de la Delegado de Prueba Abg. Lisandra Colmenárez, informando que el referido ciudadano no compareció ante ese despacho a dar inicio al cumplimiento de las condiciones impuestas, motivo por el cual se fijo la presente audiencia, este Tribunal considera procedente y así lo acuerda, de conformidad con el artículo 46 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO, al probacionario José Manuel Figueroa Márquez, cédula de identidad Nº 13.345.892, para el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 29-10-08, dicho año se computara a partir de la fecha de la primera presentación ante el Delegado de Prueba, quien deberá notificar al Tribunal.
En fecha 02/03/2010 la Fiscalía del Ministerio Publico notifica al Tribunal que el ciudadano de autos esta incumpliendo con las medidas otorgadas en razón de que las victima compareció por ante ese Despacho a denunciar nuevamente al mismo por incumplimiento de las medidas.
En fecha 03/03/2010 el Tribunal acuerda Fijar audiencia de conformidad con el Artículo 46 del COPP, siendo el día y la hora fijadas para la realización de dicha audiencia y previa verificación de las partes Seguidamente la Juez en este acto procede a juramentarlos de conformidad con lo establecido en el art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que Aceptan y Juran cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fueron designados, Acto Seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Posteriormente, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de sus cónyuges si la tuvieren o de sus concubinas, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que sus declaraciones no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que respondieron libre de presión, apremio y coacción: “Yo trabajo en una finca y allá no hay señal, de hecho hoy vine por que le fui a llevar el dinero a mi hijo y me avisaron que tenia una audiencia el día de hoy, y ella depende de mi, y todavía ella esta estudiando, Es todo”. Seguido este Tribunal le cede la palabra a la Victima quien expone: “desde la ultima vez cuando tuvimos el problema el lo que hace es llevarle el dinero a mis hijos, no sea vuelto a meter conmigo, el problema esta en que los niños lo quieren ver y preguntan mucho por el, es todo”. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa: “Vista la declaración de mi defendido y la declaración de la victima y en el bienestar de los menores en virtud de que mi defendido es el sostén de la familia solicito una nueva oportunidad de presentarse ante el delegado de prueba y en este acto consigno constancia de trabajo emitida por el ciudadano propietario de la Finca los Tres Jesús que es el lugar donde trabaja mi defendido, asimismo solicito copia simple de todo el asunto, es todo, Seguido este Tribunal le cede la palabra al Fiscal quien expone: “Vista que la conducta es reiterativa en relación al delito imputado tal como consta en las actas de entrevistas, el cual las ofrezco a efecto videndi y actas de entrevistas de dos testigos, y es notorio que se le ha otorgado la oportunidad y siendo irrespetuoso ante el tribunal y es por ello que solicito la revocatoria de la medida y solicito se imponga la pena de los delitos en este acto, es todo.
Este Tribunal previa revisión de las actas que conforman el presente asunto y visto que aun cuando se le dio la oportunidad al probacionario ampliando a un año para el cumplimiento de las condiciones ante el delegado de pruebas nuevamente hizo caso omiso a la decisión del Tribunal desacatando de esta manera lo ordenado por el Tribunal en su debida oportunidad e incumpliendo el mismo es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del COPP este Tribunal procede a revocar la Suspensión Condicional del Proceso impone la pena correspondiente a los delitos por los cuales acusó el Ministerio Publico en su oportunidad y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en FUNCIONES DE CONTROL Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: En atención a ello este Tribunal revoca la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha: 29 de Octubre del año 2008, y el cual fue ampliado por un año mas en fecha 05-11-2009, de conformidad a lo establecido en el art. 46 numeral primero del COPP, en consecuencia se niega la solicitud de ampliación solicitada por la defensa. SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Medida Alternativa este Tribunal procede a imponer y condenar al Ciudadano: JOSE MANUEL FIGUEROA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V- 13.345.892, a una Pena de 1 año y 5 meses de Prisión mas las accesorias de ley por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, Previsto y sancionado en los artículos 42 encabezado y segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo que este Tribunal acuerda el traslado del Condenado de autos hasta el Centro Penitenciario de Uribana donde debe cumplir la pena impuesta. Se exonera de costas.
Líbrense los Oficios correspondientes. REGISTRESE Y CUMPLASE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA DE CONTROL N° 10,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA
|