REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP11-P-2010-000054
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA.
ACUSADO: ANTHONY JOSÉ TÓRCATE SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO. DELITO: Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la ley especial de drogas.
FISCALIA 9º del MINISTERIO PÚBLICO (SOLO POR ESTE ACTO): Abg. Pedro León Daza.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Leomar Álvarez.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ANTHONY JOSÉ TÓRCATE SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO. Venezolano, Lugar de Nacimiento: Carora – Estado Lara, Fecha de nacimiento: 23/03/1.987, de 22 años, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio: Artesano, Grado de Instrucción: no sabe leer ni escribir, hijo de José Torcate y Omaira Suárez, Residenciado en la Calle San Juan con Jacobo Curiel, Casa S/N, color amarillo con verde y rejas negras, cerca de la Medicatura Forense, aproximadamente 1 cuadra, Sector el Yabal, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-7585008 (primo Alexander Pérez).-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
“En fecha 15 de enero de 2010, los funcionarios adscritos a la GNBV, con sede en Carora, dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje en la calle San Juan, con Jacobo Curiel, Sector El Yabal, observan a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión adoptó una aptitud sospechosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto, le indicaron al ciudadano que sería objeto de una inspección corporal, incautándole una serie de envoltorios de presunta droga, que al hacerle la prueba de orientación dio como resultado de que eran Cocaína y Marihuana, razón por la cual es detenido puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 27 de abril de 2010 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Décimo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano 1.- ANTHONY JOSÉ TÓRCATE SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, por la comisión del delito Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la ley especial de drogas, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con el Art. 330 numeral 2 y 9 del COPP, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR totalmente LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ANTHONY JOSÉ TÓRCATE SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la Ley especial de Drogas, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Durante la ejecución de la Audiencia preliminar se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano ANTHONY JOSÉ TÓRCATE SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a través de:
1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente 1.Acta Policial de fecha 15/01/2010, suscrita por los funcionarios de la GNBV, adscritos a l Destacamento 47, con sede en Carora, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Resultado de experticia Toxicológica, Nº 9700-127-ATF-204-10, de fecha 08/01/2010, realizada por expertos del CICPC., 3.-resultado de experticia química, Nº 9700-127-ATF-203-10, de fecha 08/01/2010 realizada por expertos del CICPC, 4.- resultado de experticia de Barrido, Nº 9700-127-ATF-202-10, de fecha 08/01/2010, realizada por expertos del CICPC.5.- Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-204-10 de fecha 08/01/2010, realizada por expertos del CICPC.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- La comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según consta: 1.- Acta Policial de fecha 15/01/2010, suscrita por los funcionarios de la GNBV, adscritos a l Destacamento 47, con sede en Carora, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Resultado de experticia Toxicológica, Nº 9700-127-ATF-204-10, de fecha 08/01/2010, realizada por expertos del CICPC., 3.-resultado de experticia química, Nº 9700-127-ATF-203-10, de fecha 08/01/2010 realizada por expertos del CICPC, 4.- resultado de experticia de Barrido, Nº 9700-127-ATF-202-10, de fecha 08/01/2010, realizada por expertos del CICPC.5.- Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-204-10 de fecha 08/01/2010, realizada por expertos del CICPC.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Décimo de control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado ANTHONY JOSÉ TÓRCATE SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, la figura jurídica calificada del delito es de 4 a 6 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, queda su termino medio en 5 años, al cual se le rebaja la mitad de conformidad con el art. 376, por no exceder el mismo de 8 años en su limite máximo, quedando la pena en definitiva a aplicar de DOS AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ANTHONY JOSÉ TÓRCATE SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.- notifíquese a las partes.
LA JUEZ DECIMO DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA
|