REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000072


Visto que en la presente causa consta al folio 36, escrito del ciudadano Oliva Antonio Chirinos López, quien manifiesta que consigna copia de acta de defunción de su padre, Asunción Eleuterio Chirinos López, titular de la cédula de identidad Nº 1.432.103, quien falleció el día 20/09/2009, quien cumplía con una medida de presentación mensual por ante este Tribunal, y a los fines de verificar la procedencia de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano ASUNCIÓN ELEUTERIO CHIRINOS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.432.103, por la presunta comisión del punible de Violencia Física y Actos Lascivos; previsto y sancionado en el artículo 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

En fecha 02 de Octubre de 2.009 (folio 39), este Juzgado ordenó solicitar Copia Certificada del Acta de Defunción al Jefe Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Estado Lara.

El día 29 de Abril de 2.010, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo audiencia de conformidad con lo establecido al Artículo 104 de la ley que rige la materia, se presentó el ciudadano Oliva Antonio Chirinos López, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.172, quien manifestó ser hijo del imputado ASUNCIÓN ELEUTERIO CHIRINOS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.432.103, informando al tribunal que su padre falleció el año pasado y que consigna acta original de defunción, la cual esta signada el Nº 23 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Parroquia Espinoza de Los Monteros, correspondiente al ciudadano ASUNCIÓN ELEUTERIO CHIRINOS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.432.103, en la cual consta que el día 20/09/09 falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 75 años de edad, hijo de Rosa López de Chirinos (D) y Eleuterio Chirinos (D), señalándose como causa de muerte: “…Insuficiencia Respiratoria aguda, Desequilibrio Hidroelectrolitico, Cáncer Gástrico” (sic).

DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ASUNCIÓN ELEUTERIO CHIRINOS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.432.103; Venezolano, de 75 años de edad, por el punible de Violencia Física y Actos Lascivos; previsto y sancionado en el artículo 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, instruida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 23 (folio 90) de fecha 21/09/09 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Espinoza de Los Monteros, del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 20/09/09. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.


LA SECRETARIA,