REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000707
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia (folio 01 y 02) de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 24/03/2010, es recibida en esa Fiscalía, Oficio emanado por el CICPC, Sub-Delegación Carora, con el fin de consignar denuncia de fecha 21/03/2010, interpuesta por Serrano Milexa Josefina, en a cual expone “el día 17 y 18 a las 3 de la tarde recibí un mensaje de texto del numero 04168773359, numero desconocido por mi persona en la que decía mira maldita perra te vamos a matar a ti y tu cabrón…… luego ese numero me llamó un sujeto de voz masculina en la que me decían que me iban a matar a mi y a mi hijo y que lo iban a guindar en la canchita de la Osa, y que me iban a enviar las orejas e una caja y después me siguieron enviando mensajes de amenazas de muerte en contra de toda mi familia y que los tenían ubicados y luego envían un mensaje donde piden la cantidad de 2000 Bs. para dejarme tranquila y el viernes 19/03/2010, a eso de las tres de la mañana, llegaron varios sujetos en varios carros a mi casa a darle patadas a la puerta y pedrada y queriendo entrar por la fuerza pero los vecinos impidieron la entrada.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, su solicitud de Desestimación por considerar que en el presente caso, en virtud de que si se esta ante un delito de Amenaza, previsto y sancionado en el Artículo 175 del ultimo aparte del Código Penal, no es menos cierto que es un delito perseguible a instancia de parte agraviada, lo que se traduce como consecuencia de ello la existencia de un Obstáculo Legal para la Prosecución del Proceso.
TERCERO: Del estudio del caso concluye quien decide que nos encontramos frente a la ocurrencia de un hecho real, como es el delito de Amenaza.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Ahora bien, vista y analizada la denuncia se pudo constatar que indubitablemente del hecho denunciado, es un delito perseguible a instancia de parte agraviada, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal la vindicta pública solicitó se ORDENARA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por considerar la existencia de un Obstáculo Legal para la Prosecución del Proceso, por tal razón esta Juzgadora coincide con la Representación Fiscal.
DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 10, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Serrano Milexa Josefina, C.I Nº 11.699.061, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.
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LA JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA