REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000710


Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 30 de Abril de 2010, impuesta al ciudadano:

WILLIAM JOSE MELENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.262.034, 29 años, fecha de nacimiento: 05-05-1981, nacido en Carora Estado Lara, hijo William Jesús Meléndez y Magali Carmen de Meléndez, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Mecánico, grado de instrucción: 1er año, Residenciado en: Sector Simón Rodríguez, calle Bolivariana casa sin numero de color rojo, al frente del mercal, Carora Estado Lara, Teléfono: 0252-421-50-51. Asimismo se deja constancia que una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado no presenta otra causa.

La Fiscalía 24º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana adolescente M.G.L.G, solo iniciales por protección a la adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.155.713, por ante la Fiscalía 24º del Ministerio Publico, quien entre otras cosas manifestó “es el caso que yo vivía a que una amiga, y siempre iba para la casa donde vive mi mamá con su esposo, pero desde hace dos meses mi padrastro me dice que me quedara, estaba bien pero desde hace varios dias atrás me esta molestando, a veces me agarra las nalgas, le pregunte a mi mama que le pasaba a su esposo conmigo, luego yo el 28/04/2010 fui a puricaure y cuando regresé el me dijo que me fuera de la casa…..”

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 22 al 25) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) días, por ante la taquilla de la URDD, de este Circuito Judicial Penal Y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numerales 5º y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: WILLIAM JOSE MELENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.262.034. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada presentación cada treinta (30) días, por ante la taquilla de la URDD, de este Circuito Judicial Penal Y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numerales 5º y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA