REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-711


Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 30 de Abril de 2010, impuesta al ciudadano:

WINI RODRIGUEZ REYES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.745.269, 21años, fecha de nacimiento: 14-01-1989, nacido en Carora Estado Lara, hijo Lilian Pérez y José Luís Rodríguez, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Vigilante, grado de instrucción: 6to grado, Residenciado en: Sector Lajas Azules, frente al modulo barrio adentro, en la calle principal, casa sin numero de color azul, Carora Estado Lara, Teléfono: 0426-650-08-95. (Madre), Asimismo se deja constancia que una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado SI presenta otras causas. Siglas KP11-P-2009-000023 por el delito de detectación de arma de fuego con el tribunal de control Nº 11, KP11-P-2009-001654 por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La Fiscalía 8º del Ministerio Publico, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 29 de abril de 2010, a las 07:30 horas de la mañana, en la avenida 14 de febrero, con avenida Rotaria, de esta ciudad, por funcionarios adscritos al Comisaría Carora, zona policial Nº 7, AGTE FACUNDO QUERALES PEREZ Y AGTE ROBERT RICARDO URRIETA, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 05) de fecha 29 de ABRIL de 2010, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalia Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 18 al 21) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada TREINTA (30) días, por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: WINI RODRIGUEZ REYES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.745.269. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Tal y como es la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) días, por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA