REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KJ11-P-2001-0000004
Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 07 de Abril de 2010, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que este Tribunal en fecha 08/10’/2009, había librado orden de aprehensión, contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.380, Ahora bien, en esta fecha, en la Audiencia el ciudadano de autos, manifiesta que “Yo vine en una oportunidad después no vine más, es todo”.
Se le cede la Palabra a la Fiscal Auxiliar Octava, solo por este esta por estar autorizada por la Fiscalía 11º del Ministerio Publico, con competencia e droga quien expone “Ratifica el Escrito Acusatorio de fecha 11 de junio de 2009, donde en el mismo solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa en lo que respecta al ciudadano EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.380, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2º del COPP, ya que el hecho no es típico, es todo.
La Defensa por su parte expone: “estoy de acuerdo con la solicitud de la fiscalía y solicito a este tribunal se acuerde el sobreseimiento de la presente causa la cual consta en al folio 157 al 168, de la pieza Nº 1 en donde señala el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión, es todo”.
En consecuencia, este Tribunal considera que visto lo declarado por el ciudadano de autos y lo solicitado por las partes este Tribunal de Control 10 acuerda lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, con lo cual estuvo de acuerdo la Defensa del ciudadano de autos y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2º del COPP, decreta el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.380. Y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control Nº 10 extensión Carora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y EXTINCION DE LA ACION PENAL A favor de EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.380. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra del referido ciudadano. Remítase la causa al Archivo Judicial.
LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 10,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA