REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de abril de 2010
199º y 151º
Asunto: KP11-P-2009-000909
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:
I. El presente caso se inició en fecha 20.06.2009, en virtud DE DENUNCIA formulada por la ciudadana SUDRYANGELA VANESSA MELENDEZ MARTINEZ, fecha 10 de junio de 2009, por ante la Comisaría Carora, en la cual manifestó entre otras cosas: Que es el Caso que el día de hoy siendo aproximadamente las 9:00 de la noche yo estaba llegando a mi casa, ya que estaba en clase, cuando estaba abriendo la puerta, me llegó por la espalda me haló el brazo, estábamos forcejeando trate de salir corriendo para poder pedir ayuda, pero el me tumbo al suelo y me arrastró contra el asfalto, al llegar los vecinos me soltó peo me insultaba y como yo le dije que lo iba a denunciar me golpeo por la boca el decía que me iba a quitar a mis hijos en varias oportunidades y me amenazó con que me va matar.
II. En fecha 18.03.2010, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, Abg. Gloria Briceño, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…Que el día Miércoles 10 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, se encontraba en su lugar de residencia la ciudadana SUDRYANGELA VANESSA MELENDEZ MARTINEZ, (victima de actas) momento en el cual sale de la misma a fin de dirigiese a sus clases habituales, haciendo acto de presencia el ciudadano JOSE LUIS MELENDEZ PAEZ (imputado de actas) quien es exconcubino de la denunciante, y por medio de agresiones de tipo físico (empujones) llama la atención de la victima, generándose una situación de violencia entre ambos, por lo que el hoy imputado le ocasiona a la victima una contusión equimotica, en región de labio inferior, marca de rasguño a nivel de región posterior del Tórax, por lo que al darse cuenta la misma del daño producido a su integridad física, esta se traslada a la Comisaría, a fin de formular la denuncia.
III. En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado JOSE LUIS MELENDEZ PAEZ, C.I Nº 15.056.492, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
IV. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa la Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del COPP, le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.
Se ratifican las medidas de Seguridad establecidas en el Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, numerales 5 y 6.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
EL JUEZ DE CONTROL N ° 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA.