REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO: KP11-P-2010-000208

Carora, 09 de Abril de 2010 Años 199° y 151°

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA.
ACUSADO: JOSE AGUSTIN COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.941.321. DELITO: Distribución ilícita Agravada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Art. 46.5 de la ley especial de drogas.
FISCALIA 11º del MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Maryeri Montesinos.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Joel Antonio Suárez.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JOSE AGUSTIN COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.941.321, soltero de 24 años de edad, nacido en fecha 25-02-1985, en Carora, hijo de Juan Colmenares y Josefa Canelón, residenciado en la calle Bolívar Sector calle abajo, casa S/N, color verde, frente a la Cruz, Empedrado, Municipio Torres, Estado Lara.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

“En fecha 06 de febrero de 2010, los funcionarios C/1ERO ALEXANDER PIRE, C/1ERO DARWIN PEREZ, C/2DO FREDDY ALVARADO Y AGTE JORGE LUCENA, adscritos a la Unidad de Inteligencia de la Fuerza Armada Policial, siendo aproximadamente las 7:10 horas de la mañana fueron comisionados para dar cumplimiento a una orden de allanamiento a un inmueble ubicado en la carretera Panamericana Lara-Trujillo, caserío El Empedrado, sector calle abajo, casa s/n donde reside un ciudadano de nombre José Agustín Colmenarez, localizan a dos testigos y llegan al sitio indicado al mismo lo recibe el ciudadano José Agustín Colmenarez, quien permite a los funcionarios el acceso a la vivienda, donde en una de las habitaciones localizan CUARENTA Y UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO SE ASEMEJA AL POLVO, POR LO QUE EL CIUDADANO QUEDA DETENIDO Y PUESTO A LA ORDEN DE LA Fiscalía del Ministerio Publico.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 08 de abril de 2010 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Décimo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano 1.- JOSE AGUSTIN COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.941.321, por la comisión del delito Distribución ilícita Agravada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Art. 46.5 de la ley especial de drogas, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con el Art. 330 numeral 2 y 9 del COPP, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR totalmente LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE AGUSTIN COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.941.321, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 46.5 de la Ley especial de Drogas, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia preliminar se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano JOSE AGUSTIN COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.941.321, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 46.5 de la Ley especial de Drogas, a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente 1.Acta Policial de fecha 06/02/2010, suscrita por los funcionarios C/1ERO ALEXANDER PIRE, C/1ERO DARWIN PEREZ, C/2DO FREDDY ALVARADO Y AGTE JORGE LUCENA, adscritos a la Unidad de Inteligencia de la Fuerza Armada Policial, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Resultado de experticia Toxicológica, Nº 9700-1237-585, de fecha 17/02/2010, realizada por expertos del CICPC., 3.-resultado de experticia química, Nº 9700-1237-587, de fecha 17/02/2010 realizada por expertos del CICPC, 4.- resultado de experticia de Barrido, Nº 9700-1237-586, de fecha 17/02/2010, realizada por expertos del CICPC.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 46.5 de la Ley especial de Drogas, según consta: 1.- Acta Policial de fecha 06/02/2010, suscrita por los funcionarios C/1ERO ALEXANDER PIRE, C/1ERO DARWIN PEREZ, C/2DO FREDDY ALVARADO Y AGTE JORGE LUCENA, adscritos a la Unidad de Inteligencia de la Fuerza Armada Policial, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Resultado de experticia Toxicológica, Nº 9700-1237-585, de fecha 17/02/2010, realizada por expertos del CICPC., 3.-resultado de experticia química, Nº 9700-1237-587, de fecha 17/02/2010 realizada por expertos del CICPC, 4.- resultado de experticia de Barrido, Nº 9700-1237-586, de fecha 17/02/2010, realizada por expertos del CICPC.

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Décimo de control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado JOSE AGUSTIN COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.941.321, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 46.5 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, la figura jurídica calificada del delito es de 4 a 6 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, queda su termino medio en 5 años, al cual se le rebaja un año de conformidad con el Art. 74 ordinales 1º y 4º del Código Penal quedando la pena en 4 años a la cual se le SUMA un tercio de la agravante establecida en el Art. 46.5 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la mitad de conformidad con el Art. 376 del COPP, por no exceder en su termino máximo de 8 años quedando la pena en definitiva a aplicar de DOS AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE AGUSTIN COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.941.321, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 46.5 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ DECIMO DE CONTROL,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



LA SECRETARIA