REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 1 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001496
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignado por ante este tribunal, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numeral 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; solicitud interpuesta a favor del ciudadano SIXTO JESUS SIERRALTA RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº 13.345.635, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal Venezolano y a quien según criterio fiscal, desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la fecha de la presente solicitud ha transcurrido mas de DOS (02) años, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
SIXTO JESUS SIERRALTA RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº 13.345.635, natural de Carora.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía 24º del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 18-08-2007, ello en virtud de las actuaciones que hiciera el funcionario CB=/1r0 (TT) Jaime Escalona, de las cuales se desprende que en fecha 17-08-07, ingresó al Hospital Pastor Oropeza, unas persona lesionada por accidente de tránsito, siendo las mismas el conductor y su acompañante, esta última de cuatro años de edad, de nombre Yosimar José Sierralta Rodríguez, Examen Médico practicado a la víctima de autos; suscrito por el Dr, Teodoro Herrera, cual consta en el folio (05 y 06) del presente asunto, en el cual se diagnosticó que porta férula de yeso suropédico por traumatismo en muslo izquierdo, reviste carácter leve.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido son: la denuncia, actas de investigación, y examen médico, siendo que la investigación no arrojó mas datos al respecto.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
De todas las actuaciones realizadas respecto a la presente investigación, el delito a investigar en el presente asunto, es el denominado LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal Venezolano el cual prevé una pena de cinco (05) días a cuarenta y cinco (45) días de arresto; y en atención al contenido del título X del Código Penal, referido a la Extinción de la acción penal y de la pena, y específicamente de lo consagrado en el artículo 108 del Código Penal cuyo tenor es el siguiente: “Art. 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 7.- Por un año, si el hecho punible acareare arresto por tiempo de uno a seis meses…” Lo que permite inferir que la prescripción de la acción penal es una modalidad de la extinción de la misma.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento con ocasión a la prescripción de la acción penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor del ciudadano SIXTO JESUS SIERRALTA RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº 13.345.635, por cuanto la misma fue fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, artículos que permiten consagrar el sobreseimiento de la causa; entre otros supuestos; cuando la acción penal se ha extinguido, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano SIXTO JESUS SIERRALTA RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº 13.345.635, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, y a la Fiscalía 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 01 de Abril de 2010. .
El Juez de Control Nº 12

El Secretario

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2005-000093