REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 20 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000293
ASUNTO : KJ11-P-2008-000293


Juez Profesional: Abg. Yaletza Carolina Álvarez Hernández
Secretaria de Sala: Abg. Rosalin Torcate
Alguacil de Sala: Ovelio Riera
Imputado: 1.- JOSÉ LUÍS BRETE, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.262.968, venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento: 05-02-1973, de 37 años de edad, Grado de Instrucción: 6to. Grado de Educación Básica, de Ocupación: Obrero, Estado Civil Soltero, hijo de Julio José Aranguren y manuelita del Carmen Brete, Residenciado en el Caserío Los Quemados, Vía a San Pablo, carretera vieja de San Pablo, casa S/Nº, de color azul, a una cuadra de la Escuela Los Quemados. Parroquia Castañeda, Municipio, Estado Lara; Teléfono: 0252-4152444. 2.- JAIRO JESÚS BRETE VARGAS, titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.921.791, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 27-07-1986, de 23 años de edad, de Ocupación: Obrero, Estado Civil Soltero, Grado de Instrucción: 6to. Grado de Educación Básica, hijo de Jesús Ovidio Rodríguez y Omaira del carmen Brete, Residenciado en el Caserío Los Quemados, Vía a San Pablo, carretera vieja de San Pablo, casa S/Nº, de color azul, a una cuadra de la Escuela Los Quemados. Parroquia Castañeda, Municipio, Estado Lara; Teléfono: 0252-4156665. JESÚS OVIDIO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 4.385.901, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 05-03-1951, de 59 años de edad, de Ocupación: Obrero, Estado Civil Soltero, Grado de Instrucción: 6to. Grado de Educación Básica, hijo de Ramón Antonio Vargas y Dominga Rosa Rodríguez, Residenciado en el Caserío Los Quemados, Vía a San Pablo, carretera vieja de San Pablo, casa S/Nº, de color azul, a una cuadra de la Escuela Los Quemados. Parroquia Castañeda, Municipio, Estado Lara; Teléfono: 0252-4156665.
Fiscal Aux. 25° del Ministerio Público: Abg. Maribel Aponte, comisionada sólo por este acto por la Fiscalía 23º del M.P.
Defensa Pública: Abg. Perla Torrelles

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la convocatoria realizada por este órgano jurisdiccional, en atención al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto relacionada con los imputados JOSÉ LUÍS BRETE, JAIRO JESÚS BRETE VARGAS y JESÚS OVIDIO RODRÍGUEZ, arriba identificados, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que este Juzgado procede a fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

En fecha 19 de enero de 2008, en audiencia realizada ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los prenombrados imputados, se les fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el articulo 256, ordinal 3 del texto adjetivo penal, la cual debían dar cumplimiento ante la sede de este Circuito y Extensión una vez al mes, así como la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y la remisión de las actuaciones, en virtud de la declinatoria de competencia realizada en la presente causa, seguida por la presunta comisión del delito ya mencionado.

En este sentido, previa revisión de las actuaciones que conforman el asunto, tanto en el expediente físico, así como de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 se constató que los prenombrados imputados no habían dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto, por lo que correspondiendo a este Tribunal, garantizar la resultas del proceso penal que nos ocupa, se celebró en esta misma fecha el mencionado acto, previa explicación a los presentes de los motivos que dieron lugar al mismo, e impuestos los prenombrados de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, preguntado como fueron si estaban dispuestos a declarar, a lo que respondieron libre de presión, apremio y coacción, de forma separada: “JOSÉ LUÍS BRETE: A mi no me dieron nada que me presentara aquí, venimos una vez y nos dijeron que no había llegado nada de Barquisimeto, que eso se tardaba en llegar. Es todo”. JAIRO JESÚS BRETE VARGAS: no pudimos venir porque no había llegado el expediente. Es todo. JESÚS OVIDIO RODRÍGUEZ: Yo empecé a venir aquí y me buscaban y no había llegado el expediente y vine tres veces y me dijeron que viniera cuando me oficiara, fui a Barquisimeto y me dijeron que no habían trasladado el expediente y me dijeron usted se va a presentar cuando el expediente lo traslademos a Carora. Es todo”.

En la misma oportunidad, la defensa, expuso: “Oída la manifestación de mis representados esta Defensa solicita que se le mantenga la medida cautelar la cual venían gozando los mismos y visto que de las actas se desprende que no se ha presentado acto conclusivo por parte del Ministerio Publico.

Al hacer su intervención la representante del ente fiscal, quien expreso: “Evidentemente que fueron aprehendidos en flagrancia cometiendo delito ambiental y quedaron sujetos al proceso y se les notificó mediante acta y no es menos cierto que en esa oportunidad debieron tener defensor que les indicara la medida que debían cumplir, si el Tribunal los llama para valorar esa situación y en vista de que el Ministerio Publico. no ha presentado el acto conclusivo que se les mantenga la medida que les fue impuesta e instar a la Fiscalía 23º que presente el acto conclusivo. Es todo”.

Ahora bien, considera quien juzga que tomando en consideración lo expuesto por los prenombrados imputados, en cuanto a los motivos que dieron lugar al incumplimiento de los mismos a la medida cautelar contenida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad, impuesta por el Tribunal de Control ya indicado y a la cual los imputados de autos no han dado cumplimiento, observando, igualmente, que no obstante desde el día 19 de enero de 2008, han transcurrido mas de dos años, dicha medida de coerción debe ser siempre proporcional en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de la realización y la posible sanción a imponer, por lo el pedimento realizado por la Defensora Publica, sin objeción alguna del Ministerio Publico, debe ser declarado con lugar y en consecuencia mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada a los imputados JOSÉ LUÍS BRETE, JAIRO JESÚS BRETE VARGAS y JESÚS OVIDIO RODRÍGUEZ, arriba identificados, quedando los mismos obligados a presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y comparecer a los actos procesales que requieran su presencia, habiéndosele explicado las consecuencias del incumplimiento de la medida, Y ASÍ SE ESTABLECE.

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública, a la cual no hizo objeción la Fiscalía del Ministerio Publico, en consecuencia se acuerda MANTENER la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados JOSÉ LUÍS BRETE, JAIRO JESÚS BRETE VARGAS y JESÚS OVIDIO RODRÍGUEZ, arriba identificados, quedando los mismos obligados a presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente; SEGUNDO: Se acoge el pedimento realizado por la representante fiscal y en consecuencia se insta a la Fiscalía 23º del Ministerio Público a presentar el correspondiente acto conclusivo, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la presentación de los imputados. Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSALIN ELENA TORCATE LUNA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSALIN ELENA TORCATE LUNA