REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 22 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001458
ASUNTO : KP11-P-2009-001458

JUEZ: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. ROSALIN TORCATE.
ALGUACIL: ISAÍAS RODRÍGUEZ.
FISCAL AUX. 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. IDANNE HERNÁNDEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. HENGERBERT SIERRA.
IMPUTADO: ROBERTO CARLOS GARCÍA GONZÁLEZ.
VÍCTIMA: ELSIE CAROLINA ZAVARCE
DELITO: ACOSO Y HOSTIGAMIENTO

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el acusado ROBERTO CARLOS GARCÍA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.304, soltero, fecha de nacimiento: 23-05-1968, edad 41 años, Hijo de: Betilde de García y Honorio García (+); de profesión u oficio Militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana con rango Sargento Mayor de Primera, adscrito a Tercera Compañía Carora, Residenciado en la Final de la calle Bolívar, casa S/Nº de color verde, a media cuadra del Bar El Bacanal, Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres, Estado Lara, teléfono: 0426-5526228, a quien la fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELSIE CAROLINA ZAVARCE CASTILLO, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en los términos que a continuación se indican.

En esta misma fecha tuvo lugar la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto procedió a formalizar su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando el escrito acusatorio, los fundamentos de la imputación y los medios de pruebas, solicitando su admisión por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes, fuese admitida la acusación y se ordenara la apertura el juicio oral y público, por la presunta comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, asumiendo la representación de la Victima, toda vez que ésta no compareció por cuanto se encontraba laborando, presentando al efecto constancia levantada ante el Despacho a su cargo, con ocasión a la comparecencia de la Victima y en la cual la misma manifestó su conformidad con la suspensión condicional del proceso.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Yo voy a admitir los hechos”.

La Defensa Privada, al hacer uso de su derecho de palabra expresó: Solicito se le ceda nuevamente la palabra a mi defendido quien me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos. Procediendo el Tribunal a imponer nuevamente al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como formas de Auto Composición Procesal, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y Acuerdo Reparatorio, previstos en los artículos 37, 40, y 42 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Ejusdem. Igualmente, se le hizo lectura nuevamente del precepto constitucional y se le indicó la oportunidad procesal para hacer uso de los mismos, manifestando el prenombrado acusado, a viva voz y libre de presión, apremio y coacción: “No puedo negar de los hechos que me están culpando porque hubo una relación casi de 5 años y en realidad obtuvimos bienes ambos y los mensajes fueron enviados de mi teléfono celular y los mensajes eran para tramitar lo de la repartición de los bienes los cuales estaban todos a nombre de ella como muestra de la confianza que existía y si asumo los hechos establecido en la ley Especial. Es todo”

Acto seguido, la Defensa manifestó: “Vista la exposición voluntaria de mi defendido solicito la Suspensión Condicional del Proceso en virtud de la pena a imponer y le sea designado un delegado de prueba a los fines de la supervisión de las condiciones que tenga a bien este Tribunal imponer. Es todo”. La Representación Fiscal por su parte expresó que vista la aceptación por parte del imputado del delito que se le atribuye no se opone a la suspensión condicional del proceso.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos: Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, contenidos en el testimonio de la ciudadana Elsie Carolina Zavarce Castillo, Victima de los Hechos, así como del funcionario TSU Detective Marcos Antonio López Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Lara, Sub delegación Carora, así como la experticia de vaciado de contenido nª 9700-076-166, de fecha 13 de octubre de 2009, realizada por el prenombrado funcionario y presentada como prueba documental por el Despacho Fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano ROBERTO CARLOS GARCÍA GONZÁLEZ, antes identificado, cometido en perjuicio de la ciudadana ELSIE CAROLINA ZAVARCE CASTILLO, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por el prenombrado acusado, así como las solicitudes realizadas por las representantes de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de cuatro (04) años, dado que el delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece una pena en su límite máximo de veinte (20) meses; que el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado ROBERTO CARLOS GARCÍA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.304, soltero, fecha de nacimiento: 23-05-1968, edad 41 años, Hijo de: Betilde de García y Honorio García (+); de profesión u oficio Militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana con rango Sargento Mayor de Primera, adscrito a Tercera Compañía Carora, Residenciado en la Final de la calle Bolívar, casa S/Nº de color verde, a media cuadra del Bar El Bacanal, Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres, Estado Lara, teléfono: 0426-5526228, por la comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (01) año, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario, deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, persecución u acoso a la victima o algún integrante de su familia. 3.- Prohibición de Portar de Armas de ningún tipo, siempre y cuando esto no afecte el ejercicio de sus funciones. 4.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o abusar de Bebidas Alcohólicas, 5.- Permanecer en un Trabajo o empleo estable, debiendo presentar Constancia al Tribunal cada 03 meses, 6.- Realizar Trabajo Comunitario, debiendo presentar Constancia al Tribunal cada 03 meses y 7.- Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida Ciudadana ELSIE CAROLINA ZAVARCE. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que le sea asignado un Delegado de Prueba al ciudadano, ROBERTO CARLOS GARCÍA GONZÁLEZ, a quien se designa correo especial a los fines de remitir con oficio con copia del acta de audiencia. TERCERO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSALIN ELENA TORCATE LUNA


En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSALIN ELENA TORCATE LUNA