REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 24 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000676
ASUNTO : KP11-P-2010-000676

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO
APREHENDIDO (S): DIONISIO ANTONIO NUÑEZ GALANTON
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS CORTES
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. YETSY GUTIERREZ


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación de ciudadano DIONISIO ANTONIO NUÑEZ GALANTON, venezolano, mayor de edad, Casado, nacido en Cumana Estadio sucre; fecha de nacimiento: 05-07-1957; edad, 52 Años, titular de la cédula de Identidad Nº 5.706.344, residenciado en la residencia Aeroclub casa Nº 10, sector Colón Municipio Carvajal Valera Estado Trujillo. Profesión u oficio comerciante; grado de instrucción: tercer año; Hijo de Delia Galantón y Manuel Nuñez, telef 0271-2443384, corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

En fecha 23 de abril de 2010, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 4, Destacamento numero 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del ciudadano DIONISIO ANTONIO NUÑEZ GALANTON, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, según expediente numero TP01-S-2003-00427, por el Delito de Robo Genérico, ello previa verificación del Sistema Computarizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano DIONISIO ANTONIO NUÑEZ GALANTON, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, solicitando fuese declinada la competencia al Circuito Judicial del estado Trujillo y se realizara el traslado del capturado, quedando a disposición del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido DIONISIO ANTONIO NUÑEZ GALANTON, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “si” y seguido expone: “si” se deja constancia que siendo las 5:20 p.m, manifestó “ en una oportunidad yo me estaba presentado por una causa vieja en juicio 3 y no pude asistir a una audiencia del tribunal donde la juez vio como una falta que yo no presente ese día de la audiencia, ella tomo su medida de la orden de captura llegamos y cambiamos para un tribunal de juicio 2 donde ese tribunal me dio a mi la libertad yo Salí en libertad me estaba presentando normalmente habían varios oficios que llevaron a la PTJ para que me borraran de pantalla ya van tres oportunidades que me han agarrado yo estoy libre por ese tribunal le agradezco que me manden para mi tribunal para Trujillo soy hipertenso yo no estoy preso por allá, soy hipertenso me hace falta tomar mis pastillas no tengo familia aquí . Es todo”.

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, solicitó que su defendido fuese trasladado con carácter de urgencia, a fin de recibir asistencia medica en el Hospital Pastor Oropeza o el CDI ubicado en al Urbanización Francisco Torres, ambos de esta ciudad, debido a que los problemas de salud que presentan pudieren acarrearle un ACV, debido a que es hipertenso.

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano DIONISIO ANTONIO NUÑEZ GALANTON, antes identificado, por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, toda vez que el aprehendido manifestó que la causa seguida contra su persona por el delito de Hurto Genérico, el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal.

En igual sentido, siendo que a los Tribunales de la República, deben ser garantes de los derechos de las personas que se encuentren inmersas en un proceso penal, como el que nos ocupa, siendo que el aprehendido ha manifestado que presenta problemas de hipertensión arterial, así como la necesidad de recibir los medicamentos para su control, no contando con apoyo familiar en este estado, e igualmente que requería ser trasladado hasta el estado Trujillo, pedimento que fuere igualmente efectuado por la Defensa, en cuanto a la asistencia medica, considera quien juzga que dicha solicitud debe ser declarada con lugar y en consecuencia, se ordenó el traslado del ciudadano DIONISIO ANTONIO NUÑEZ GALANTON, hasta el CDI ubicado en al Urbanización Francisco Torres, ubicado en esta ciudad, a fin de que le fuese brindada la asistencia medica y una vez que sea atendido en el mencionado centro asistencial, se realizara el traslado del ciudadano de autos, hasta el Tribunal de Trujillo, tomando en cuenta el estado de salud, comisionado para realizar ambos traslados a la Comisaria de Carora, Zona Policial Numero 07.

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano DIONISIO ANTONIO NUÑEZ GALANTON, venezolano, mayor de edad, Casado, nacido en Cumana Estadio sucre; fecha de nacimiento: 05-07-1957; edad, 52 Años, titular de la cédula de Identidad Nº 5.706.344, residenciado en la residencia Aeroclub casa Nº 10, sector Colón Municipio Carvajal Valera Estado Trujillo. Profesión u oficio comerciante; grado de instrucción: tercer año; Hijo de Delia Galantón y Manuel Nuñez, telef 0271-2443384, se declara con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena el traslado del prenombrado ciudadano, hasta el CDI ubicado en al Urbanización Francisco Torres, a fin de que reciba asistencia medica en esta misma fecha y una vez que sea atendido en el mencionado centro asistencial, realice el traslado del ciudadano de autos, hasta el Tribunal de Trujillo, tomando en cuenta el estado de salud, debiendo informar a este Tribunal de la realización del mismo, oficiándose a la Comisaría de Carora, Zona Policial Numero 07, a fin de que efectué ambos traslados, tomando en cuenta el estado de salud del mismo. Líbrese oficios correspondientes. Déjese sin efecto el oficio librado en fecha 23 del presente mes y año al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, y remítase al Juzgado Tercero de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO