REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 26 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001447
ASUNTO : KP11-P-2009-001447
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. ROSALIN TORCATE LUNA
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO (A): ABG. BELKYS RAMOS
DEFENSOR PRIVADA: ABG. JESÚS ENRIQUE BASTIDAS
ACUSADO: SAYAH ALARBID ALARBID
DELITOS: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 13/04/2010.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
SAYAH ALARBID ALARBID, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.352.100, soltero, fecha de nacimiento: 20-04-1.977, de 33 años de edad, Lugar de Nacimiento: Siria, Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de MANSSOR ALARBID y SALMA ALARBID, residenciado en la Carrera 21 entre Calle 48 y 49, casa S/Nº, detrás del Banco Provincial, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0414-1687675.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
El día 13 de octubre de 2009, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, en el Punto de Control fijo, ubicado en la carretera Lara Zulia, específicamente en el sector Santa Rosa, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del estado Lara, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, procedieron a indicar al ciudadano SAYAH ALARBID ALARBID, antes identificado, quien se desplazaba por la mencionada vía publica, quien conducía un vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, AÑO: 2006, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK, USO: CARGA, PLACAS: 10P-FAK, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T36V311521, que se estacionara a un lado de la via, debido a que su persona y el mencionado vehiculo serian objeto de una revisión minuciosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 ejusdem, y una vez realizada la inspección del vehiculo, en el interior del mismo, un arma de fuego, con las siguientes características, UN REVOLVER, SIN MARCA VISIBLE, MODELO CAÑON CORTO, SERIAL TAMBOR: P12314, COLOR: NEGRO, CALIBRE 38MM, DE SEIS TIROS, CACHA DE MADERA, Y SEIS (06) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, y requerida como fue la documentación respectiva que ampare el porte del arma de fuego anteriormente descrita, otorgada por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), éste manifestó no poseerla, procediendo a verificar ante el Sipol, a fin de determinarse el referido vehiculo, el prenombrado ciudadano y el arma ya referida, presentaban algún tipo de solicitud ante cualquier organismo de seguridad del Estado, no presentando solicitud, se procedió a trasladarlo hasta la sede del Comando de la Tercera Compañía de Carora, e informado la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.
HECHOS ACREDITADOS
En esta misma fecha, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este órgano jurisdiccional en funciones de control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano SAYAH ALARBID ALARBID, arriba identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo igualmente, le fuese mantenida la Medida Cautelar impuesta al prenombrado acusado y asimismo la remisión del arma de fuego, objeto del presente proceso penal a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA).
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica manifestó que en conversaciones sostenidas con su representado, el mismo le manifestó su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, no haciendo objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública, así como al mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a su defendido en su oportunidad.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano SAYAH ALARBID ALARBID, ya identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos por los cuales fuese acusado por el Despacho Fiscal y en tal sentido expuso: “Si voy a admitir todo como ocurrió. Es todo”
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano SAYAH ALARBID ALARBID, antes identificado, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a través de:
El análisis efectuado al acta de investigación penal número 1614-2009, de fecha 13 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios SM/ 1RA. BREINER ALBERTO CONTRERAS, y SM/2DA GUEDEZ SILVA ABILIO, SM/2DA MENDEZ OSCAR MAUEL y S/2DO PARRA MOLINA DOUGLAS, Militares del servicio activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Numero 04, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano de autos y la incautación del Arma de Fuego. Así como la declaración de dichos funcionarios, siendo sus testimonios útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto practicaron la aprehensión del prenombrado acusado.
Experticia de Reconocimiento Legal número 9700-076-169, de fecha 16 de octubre de 2009, practicada a un arma de fuego con las siguientes características UN REVOLVER SIN MARCA VISIBLE, MODELO CAÑON CORTO, SERIAL TAMBOR: P12314, COLOR: NEGRO, CALIBRE 38MM, DE SEIS TIROS, EL CUAL PRESENTA EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRON, PRESENTANDO AMBAS TAPAS DE LA EMPUÑADURA FRACTURADA, CINCO BALSA, TRES MARCA CAVIN, CALIBRE 38 SPL, DOS MARCA W.C.C.S.G, CALIBRE 38 SPL y UNA MARCA I.M.I, CALIBRE 38 SPL, las cuales se encuentran en su estado original, según acta cursante al folio cincuenta y uno (51) de la causa, suscrita por el Experto Profesional, Licenciado JORGE MOLINA, Sub inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, así como la declaración del referido funcionario quien realizare la Experticia ya mencionada a la evidencia colectada, consistente en un arma de fuego.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- La comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido por el ciudadano SAYAH ALARBID ALARBID, antes identificado, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según consta: El análisis efectuado al acta de investigación penal número 1614-2009, de fecha 13 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios SM/ 1RA. BREINER ALBERTO CONTRERAS, y SM/2DA GUEDEZ SILVA ABILIO, SM/2DA MENDEZ OSCAR MAUEL y S/2DO PARRA MOLINA DOUGLAS, Militares del servicio activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Numero 04, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano de autos y la incautación del Arma de Fuego. Así como la declaración de dichos funcionarios, siendo sus testimonios útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto practicaron la aprehensión del prenombrado acusado.
Experticia de Reconocimiento Legal número Legal número 9700-076-169, de fecha 16 de octubre de 2009, practicada a un arma de fuego con las siguientes características UN REVOLVER SIN MARCA VISIBLE, MODELO CAÑON CORTO, SERIAL TAMBOR: P12314, COLOR: NEGRO, CALIBRE 38MM, DE SEIS TIROS, EL CUAL PRESENTA EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRON, PRESENTANDO AMBAS TAPAS DE LA EMPUÑADURA FRACTURADA, CINCO BALSA, TRES MARCA CAVIN, CALIBRE 38 SPL, DOS MARCA W.C.C.S.G, CALIBRE 38 SPL y UNA MARCA I.M.I, CALIBRE 38 SPL, las cuales se encuentran en su estado original, según acta cursante al folio cincuenta y uno (51) de la causa, suscrita por el Experto Profesional, Licenciado JORGE MOLINA, Sub inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, así como la declaración del referido funcionario quien realizare la Experticia ya mencionada a la evidencia colectada, consistente en un arma de fuego.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Décimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado SAYAH ALARBID ALARBID, antes identificado, por ser autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito es de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, siendo su termino medio CUATRO (04) AÑOS, a esta pena se le rebaja la mitad de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando una pena definitiva en DOS (02) AÑOS DE PRISION, tomando en cuenta que el prenombrado acusado le fue explicado en forma clara y precisa el significado del acto, así como la conducta realizada por su persona, la cual constituye un hecho punible, manifestando este su dificultad para el conocimiento de este tipo de delitos, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
En cuanto a la medida este Tribunal mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta de conformidad con lo establecido en al articulo 256, ordinal 3 del texto adjetivo penal, con presentaciones por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, hasta tanto la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
En relación a la solicitud realizada por la representante del ministerio público, en cuanto a la remisión del arma de fuego, objeto del presente proceso penal a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), se ordena la remisión de la misma, ordenándose oficiar a tales efectos.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado SAYAH ALARBID ALARBID, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.352.100, soltero, fecha de nacimiento: 20-04-1.977, de 33 años de edad, Lugar de Nacimiento: Siria, Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de MANSSOR ALARBID y SALMA ALARBID, residenciado en la Carrera 21 entre Calle 48 y 49, casa S/Nº, detrás del Banco Provincial, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0414-1687675, por ser autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se MANTIENE medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta de conformidad con lo establecido en al articulo 256, ordinal 3 del texto adjetivo penal, con presentaciones por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la remisión del arma de fuego, objeto del presente proceso penal a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), ordenándose oficiar a tales efectos. QUINTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. SEXTO: Se ordena la remisión de la causa al Juzgado de Ejecución una vez quede firme la presente decisión. SEPTIMO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, una vez quede firme la presente decisión. OCTAVO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ello previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho que han dado lugar a la presente decisión. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALIN ELENA TORCATE LUNA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALIN ELENA TORCATE LUNA
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