REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 06 de abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-1021
REVISION DE MEDIDA
En fecha 27-07-09, este Tribunal celebró Audiencia de Presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado el ciudadano OLIVER RAFAEL NAVAS BRIZUELA, titular de la Cedula de Identidad V-18.952.972. Fecha de Nacimiento: 14-08-1.979. Edad: 29 años; Lugar de Nacimiento: Carora, Estado Lara. Hijo: Tito Navas y Francisca Brizuela. Profesión u Oficio: Albañil; Grado de Instrucción: 5to Grado de Educación Primaria. Residenciado en el Sector Santa Rita, Barrio La Lucha, casa sin numero, casa de madera (tablas), cerca de la Cachapera Punto Fresco - Carora - Estado Lara. Teléfono: 0426-7580640; en dicha audiencia se le otorgó al imputado las medidas cautelares establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3° como lo es la presentación periódica ante el Tribunal cada 08 días.
Igualmente se ha revisado mediante el “Sistema iuris 2000” en cuanto al régimen de presentaciones que realiza el imputado de autos ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, verificándose hasta que la presente fecha, el imputado de autos ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
En atención a las consideraciones anteriores, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada TREINTA (30) días; ello en resguardo de los derechos del imputado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto el ciudadano LIVER RAFAEL NAVAS BRIZUELA, titular de la Cedula de Identidad V-18.952.972., las cuales se realizarán en lo adelante cada TREINTA (30) días a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público del Estado Lara y Defensor Privado: Abg. Alexander Coronado IPSA. 40.494, con domicilio procesal en la Avenida Katuca con calle Las Veras, Quinta Fábula, Sector Santa Rita, Carora Estado Lara. Teléfono: 0414-5395990.
TERCERO: Líbrese oficio a la Coordinación de Alguacilazgo de Extensión. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 06 días del mes de abril de 2010.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-1021