REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000037
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, fundamentar la decisión dictada en fecha 14-04-2010 en, la cual acordó la libertad del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa seguida por el delito que precalificó el Ministerio Público como Hurto Agravado, A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO QUE MOTIVO LA INVESTIGACION PENAL
La Fiscalía Décima octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 13-04-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría Carora, Zona Policial No 7 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, según acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio tres y vuelto del presente asunto, cuando siendo las 11:10 horas de la mañana del día 12-04-2010, encontrándose en labores de patrullaje frente al Mercado Municipal se les acerca un ciudadano que vende bolsas plásticas y les informa que un adolescente había robado a una ciudadana y se encontraba en la parte interna y al llegar frente a un puesto visualizaron a dos ciudadanos que tenían agarrado a un adolescente de piel morena, baja estatura vestido de chemise de colores blanco, azul y amarilla, pantalón azul prelavado y chancletas blancas quienes le decían al adolescente que le entregara el monedero y este decía que no lo tenía al hacérsele el respectivo registro corporal por parte de los funcionarios policiales actuantes, no se le localizó nada de interés criminalistico.
AUDIENCIA DE PRESENTACION.
En el día de hoy, 14-04-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación del adolescente imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 24º del Ministerio Público del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fecha de nacimiento XXXXXXXXXXXX, de 13 años de edad acompañado de su representante legal XXXXXXXXXXXXXXXXX a defensa publica de adolescentes. Acto seguido la juez procede a dar inicio el cto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, precalificando el delito como Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, no peticionando ninguna medida de restricción de libertad. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar y expuso Ella me está culpando que yo le robé su monedero, pero yo en ningún momento le robé su monedero es todo. Se deja constancia que tanto fiscal del Ministerio Público y la Defensa no hicieron preguntas. El Tribunal no hace preguntas al respecto. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: solicito la libertad sin restricciones y se adhiere al procedimiento solicitado por el Ministerio Público. Es todo. Decisión: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 y administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero decreta la flagrancia en aprehensión del adolescente Javier Jesús Alvarado Bastidas, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el 452 numeral 4 del Código Penal, SEGUNDO: se acuerda que la causa continué por el procedimiento ordinario. TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la Libertad del Adolescente Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Regístrese y Publíquese
El Juez de Control No 1
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario
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