REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000036
Recibido como ha sido el presente asunto este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 31.-05-2009, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fecha de nacimiento XXXXXXXXXXXXX, de 18 años de edad, hijo de Sonia Chirinos y Jesús Quero, residenciado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario en la causa que se sigue contra el joven imputado por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, imponiéndole la medida cautelar de presentación cada 15 días ante el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien consta en el presente asunto boleta de notificación de fecha 21-01-2010, en el cual el alguacil da cuenta de que no localizó al joven imputado en virtud de no ser conocido en el sector y el teléfono celular suministrado no es contestado. Por otra parte consta por el sistema iuris que la última presentación del joven imputado fue el 17-12-2010.

Resulta evidente de lo antes planteado que el joven se encuentra en situación de rebeldía por lo se ordena librar la respectiva orden de captura y así se decide


DECISION
Por todo lo antes expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente declara en Rebeldía al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXX y ordena su captura. Líbrese oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado para practicar la captura y Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala del Ministerio Público.



El Juez de Control No 1

El Secretario

Abg. Gerardo Arias