REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000050
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, la decisión dictada en fecha 16-04-2010 en, la cual acordó mantener la medida dictada en fecha 30-10-2009, en la cual se ordenó al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXX, recibir planes de tratamiento en el Centro Fray Luís Amigo , A tal efecto el Tribunal observa:
En fecha 30-10-2009 este Tribunal de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, celebró audiencia oral en la cual resolvió que el joven XXXXXXXXXXXXXXXXX, acudiera al Centro Fray Luís Amigo, para recibir planes de tratamiento los días viernes en la tarde esto en razón de la sugerencia realizada por el Servicio Auxiliar- Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes de la Ciudad de Carora, contra quien se sigue causa por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
En fecha, 16-04-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 24º del Ministerio Público, del joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la defensa publica de adolescentes abogada Carmen Alicia Montilva. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto y le informa al joven imputado que se recibió comunicación del Centro Fray Luís Amigo de que no está acudiendo a dicho centro el Juez explicó al joven imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso Bueno yo dejé de asistir porque me estoy preparando para la graduación; además monté un carro de perro calientes con un amigo; en la mañana hago compras necesarias para el carrito y no me da tiempo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscala del Ministerio Público, quien considera que el joven debe continuar la medida, por su parte la Defensora Pública de Adolescentes, expuso que en vista de que su defendido esta cumpliendo la medida de presentación, que está trabajando y sirviendo a la Comunidad, peticionó que su defendido no se presente más.
Ahora al verificarse que el joven no está dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de asistir al Centro Fray Luís Amigo, buscándose como objetivo que el joven su reinserción familiar y social que no afecta el desenvolvimiento de sus actividades cotidianas este Tribunal ordena mantener cumplimiento de la misma y así se decide.
Decisión
Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mantiene la medida impuesta al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de acudir al Centro Fray Luís Amigo. Notifíquese de lo decidido a la Fiscala del Ministerio Público como a la Defensa.
El Juez de Control No 1
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario