REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000039
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, la decisión dictada en fecha 16-04-2010 en, la cual acordó la libertad de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la causa seguida por el delito que precalifico el Ministerio Público como Facilitadores en la Ejecución de Actos Lascivos , A tal efecto el Tribunal observa:
EL HECHO OBJETO DE INVESITIGACION
La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento de un hecho punible el día 16-04-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría Carora, Zona Policial No 7 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, según acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio tres y vuelto del presente asunto.
AUDIENCIA DE PRESENTACION.
En el día de hoy, 16-04-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación del adolescente imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 24º del Ministerio Público, de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 13 años edad, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la defensa publica de adolescentes abogada Senovia Medina y los abogados en ejercicio Efren Caripá y Rosanna Indave Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, precalificando el delito como Facilitadores en la Ejecución de Actos Lascivos, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, peticionando en principio la medida de presentación cada treinta días Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los adolescentes imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los mismos declararon por separado y expusieron cada uno sus argumentos que consta en la audiencia. Se deja constancia que tanto el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada del adolescente Juan Manuel Carrasco, hicieron las preguntas respectivas. El Tribunal no hace preguntas al respecto y en este estado el Ministerio Público reconsidera su petición de medida cautelar, solicitando que no se imponga a los adolescentes ninguna restricción de libertad. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, como a los Defensores Privados, quienes solicitaron por separado la libertad sin restricciones de sus defendidos y se adhieren al procedimiento solicitado por el Ministerio Público. Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero decreta la flagrancia en aprehensión de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Facilitadotes en la Ejecución de Actos Lascivos, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84 numeral 4 del Código Penal, SEGUNDO: se acuerda que la causa continué por el procedimiento ordinario. TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la Libertad de los Adolescentes. De conformidad con lo previsto en el artículo 535 eiusdem se acuerda solicitar al Tribunal de Control que atiende las causa del Adulto copias certificadas de las actuaciones Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Regístrese y Publíquese. Notifíquese al Ministerio Público como a los Defensores de los Adolescentes
El Juez de Control No 1
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario
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