REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000040
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, la decisión dictada en fecha 18-04-2010 en, la cual acordó la medida cautelar de presentación al adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,, en la causa seguida por el delito que precalifico el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego , A tal efecto el Tribunal observa:

EL HECHO OBJETO DE INVESITIGACION

La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 17-04-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría Carora, Zona Policial No 7 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, según acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio tres y vuelto del presente asunto.





AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy, 16-04-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación del adolescente imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 24º del Ministerio Público, del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la defensa publica de adolescentes abogada Senovia Medina. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, precalificando el delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, peticionando se le imponga la medida cautelar de Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al adolescente imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acogió al precepto constitucional y Se deja constancia que tanto fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública de Adolescentes no hicieron preguntas. El Tribunal no hace preguntas al respecto Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento ordinario y a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público. Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero decreta la flagrancia en aprehensión del adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, SEGUNDO: se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la medida de presentación ante el Tribunal cada 15 días. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese de lo decidido a la Fiscala del Ministerio Público como a la Defensa.

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario