REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 26 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000002
ASUNTO : KP11-D-2010-000002
RESOLUCION QUE DECLARA CON LUGAR
EL RECURSO DE REVOCACION
LOS HECHOS
Por cuanto en fecha del 22 de abril del 2010, la ciudadana ABG. DULCE YOHANA PICON TERAN, en su condición de Fiscal auxiliar 24 del ministerio Público, en base a las disposiciones legales que le confieren la potestad de presentar recursos ante esta jurisdicción presento escrito formal de RECURSO DE REVOCACIÓN, en concordancia con el artículo 607 de la LOPNNA, los fines
“se sirva reconsiderar la decisión solicitar a este Despacho Fiscal la celebración de un acto de imputación Fiscal, la cual resulta inoficiosa pues la prescripción es una Institución de carácter público que obra de pleno Derecho donde el Juez tiene el deber de reconocerla y declararla aun contra la voluntad del imputado o acusado.”
Por cuanto en la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral y Privada de debatir la solicitud de sobreseimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNNA, para la del adolescente investigado RESERVADO, cINº XX , por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA en perjuicio de la ciudadana RESRVADO, cI No XX. por lo que el Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el asunto respectivo; se evidencia la no de imputación fiscal del adolescente investigado RESRVADO y el Tribunal acordó:
“se Ordena oficiar al Ministerio Publico a los fines de que realice dicho acto. Una vez conste en autos dicho acto de imputación formal se procederá a fijar la audiencia respectiva”.
Por lo cual en fecha del 13 d e abril del 2010 se remitió Oficio respectivo a la Fiscalía 24 del MP, el cual fue recibido en fecha del 16-04-2010. Este despacho Fiscal presentó el Recurso de Revocación con fecha del 22-04- 2010, dentro del lapso legal de los tres días siguientes de haberse recibido el oficio respectivo en el Ministerio Público que señala el artículo 607 de la Ley Especial.
EL DERECHO
La norma establece de manera puntual que los Recurso de Revocación, proceden solamente contra autos de sustanciación y de mero tramite, a los fines que sea el propio Tribunal de la causa y quien lo presento o dicto lo examine y produzca una nueva decisión, una vez analizada los planteamientos formulados, así lo establece el artículo 607 de la LOPNNA.
Vistas estas consideraciones este Tribunal, entra a analizar los alegatos presentados por el MP en su escrito y los cuales sustentan su petitorio. Por lo que señala que los hechos que acarrearon el procedimiento penal correspondiente fueron el 31 de octubre del 2010, fecha que ocurrieron los hechos por los que siguió investigación por el delito de Tentativa de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente RESRVADO, cI No XX. Por lo que hasta la fecha que fue presentada la solicitud de sobreseimiento el 20-01-2010, habían trascurrido Siete (7) años, Dos (2) meses y Ocho (8) días, sin hubiera ningún acto de interrupción de la mismo.
Analizado los elementos de derecho que presenta esta Tribunal para pronunciarse, observamos lo que el jurista Angulo Ariza seala sobre la prescripción y que es:
“el modo de liberarse de las consecuencias penales o civiles de una infracción o de una condena penal por el tiempo”,
Como decimos es el “ius puniendo” del estado de extinguir la acción por el tiempo. Por lo que pone fin al proceso por el período transcurrido y como tal a la propia acción penal. No entrando a analizar si existe la prescripción de la acción como fondo del presente auto, por cuanto sólo habrá pronunciamiento en torno al recurso anunciado. Analizado el presente asunto y si la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción, artículo 615 de la LOPNNA, por cuanto se presume la prescripción y no tiene asidero legal que se efectué el acto de imputación fiscal correspondiente, entendiéndose ésta como la actividad propia del MP por medio de la cual señala o identifica como autor o participe de los hechos punibles a una determinada persona, lo individualiza como tal. Por lo que vistas estas consideraciones de derecho se pasa a presentar la dispositiva respectiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTEANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE LA VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Se declara CON LUGAR, Recurso de Revocación presentado por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por medio de la ciudadana ABG. DULCE YOHANA PICON TERAN, fiscal auxiliar. Por lo que se ordena dejar sin efecto la solicitud de imputación penal del ciudadano RESERVADO, cI Nº XX. Y se acuerda convocar a la audiencia de sobreseimiento para el día 12 de mayo de 2010 a los 10:00 a.m. Notifíquese a las partes de los aquí decidido.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARILU PATINO DE LA MAR