REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Abril de 2010
199º y 150º


ASUNTO: KP11-D-2009-000008

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

Firme como ha quedado la sentencia Publicada de fecha 05 de Marzo 2010 del Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora contra el adolescente RESERVADO, con cédula de identidad Nº V.- RESERVADO, soltero, fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, desempleado, estudiante del Quinto año de bachillerato, hijo de RESERVADO Y RESERVADO, residenciado en : RESERVADO, RESERVADO; mediante la cual se sancionó con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES Y Libertad Asistida por el lapso de UN AÑO de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal, ocurrido el día 24 de Febrero de de 2009. Ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 08 de Abril de 2010 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.


DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente RESERVADO plenamente identificado, a cumplir las siguientes medidas:

SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES la cual se determinara en audiencia de imposición.

LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO la cual se determinara en la audiencia de imposición.

Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El adolescente iniciará el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Servicio a la comunidad, desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 20 de Abril de 2010 a las 10:00am., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese.


La Juez de Ejecución.


Abg. .FLORANGEL MONASTERIOS. La Secretaria,


Abg. ESTHER LA CRUZ.