REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
CARORA, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KV11-D-2006-000002
RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de esta misma fecha acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó ratificar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que le fue ejecutada al adolescente RESERVADO, en fecha 15 de Abril del año 2009. A tales efectos el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA.
Siendo las 10:11 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios quien se ABOCA al conocimiento de la causa, la Secretaria de Sala Abg. Esther La Cruz y el Alguacil de Sala; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA en relación a RESERVADO,de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picon, la Defensora Pública Abg. Senovia Medina, el adolescente RESERVADO Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra al adolescente RESERVADO conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: Yo trabajo de 8 a.m. a 12 p.m. y de 1 p.m. a 4 p.m. y yo no puedo venir a cumplir con la Libertad Asistida por que cada vez pido permiso y me dijeron que no podía seguir así. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Una vez oído al adolescente esta Defensa solicita se ratifique la Medida de Libertad Asistida con la Licenciada Rosa Márquez tal como fue impuesta por el tiempo que resta por cumplir. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Esta representación Fiscal no objeta lo solicitado por la Defensa por ser una situación ajustada a Derecho.
MOTIVACION.
Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda: mantener la sanción impuesta al adolescente que consiste en Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, se observa que los objetivos de la sanción no han sido cumplidos, que no son otros que lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, observa esta juzgadora que el adolescente por su condición socio-económica manifiesta que tiene la disposición de cumplir la sanción pero que requiere mantenerse en su actividad laboral a fin de su manutención y la de su grupo familiar, dado que proviene de un hogar de escasos recursos a nivel familiar lo cual se deriva del informe social suscrito por la Trabajadora social adscrita a esta sección de adolescente el cual corre inserto al folio 70 de las presentes actuaciones, corre inserta en estas actuaciones también carta de trabajo de la cual se desprende que el joven se mantiene realizando trabajos de albañilería, razón esta suficientes para que el tribunal ratifique la sanción y el lapso para su cumplimiento se extiende cada dos meses a fin de recibir orientación por ante el departamento de trabajo social de el equipo multidisciplinario de esta sección de adolescente, por el lapso que le resta por cumplir. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: mantener la sanción impuesta al adolescente RESERVADO que consiste en Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, y el tiempo para que se presente al equipo multidisciplinario a los fines del cumplimiento de la sanción se extiende a cada dos meses por el lapso que le resta por cumplir. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario a fin de informarles de la presente decisión. Regístrese y publiquese.
El Juez de Ejecución.
Abg. .FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,
Abog. ESTHER LA CRUZ.