REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
CARORA, 28 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP11-D-2009-000054

RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 27-04-2010 acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó ratificar la sanción de SERVICIO COMUNITARIO y LIBERTAD ASISTIDA que le fue ejecutada al adolescente RESERVADO, en fecha 11 de Marzo del año 2010. A tales efectos el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA.

Siendo el día y la hora indicada, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Esther La Cruz y el Alguacil de Sala; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picon, la Defensora Pública Abg. Carmen Montilva, el adolescente RESERVADO acompañado de su representante RESERVADO. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, explica el motivo de la audiencia, la cual fue fijada motivada a que la Licenciada Elvia Torrealba manifiesto que el ambulatorio tipo urbano III no cuenta con áreas en donde el adolescente pueda cumplir con la sanción de servicio a la comunidad. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Esta defensa revisado el asunto y visto el escrito presentado por la Licenciada Elvia Torrealba informa que el adolescente no puede cumplir con el servicio comunitario en el ambulatorio urbano tipo III, solicito que cumpla dicha sanción en la Médicatura Forense y se ratifique la Libertad Asistida con la Licenciada Rosa Márquez. Es Todo. Seguidamente se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra al adolescente José Canelón conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: No deseo agregar. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Esta representante Fiscal esta de acuerdo con lo solicitado por la Defensa. Es Todo.
MOTIVACION.
Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda: mantener la sanción impuesta al adolescente que consiste en SERVICIO A LA COMUNIDAD y Libertad Asistida, sustituyendo el lugar para el cumplimiento de la primera en razón de lo manifestado por las partes, en consecuencia acuerda que el adolescente RESERVADO, cumplirá la sanción de Servicio a la comunidad en el Ambulatorio Tipo III de la Medicatura Forense de esta Ciudad, y se RATIFICA la Medida de Libertad Asistida tal como lo viene cumpliendo el adolescente, se observa que los objetivos de la sanción no han sido cumplidos, que no son otros que lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social,. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: en este acto ratificar la medida de Servicio a la comunidad y MODIFICA el lugar para cumplimiento de la misma impuesta al adolescente RESERVADO y deberá cumplirla en el Ambulatorio Tipo III de la Medicatura Forense de esta Ciudad, y se RATIFICA la Medida de Libertad Asistida tal como lo viene cumpliendo el adolescente. Y así se decide. Líbrese Oficio a la Medicatura Forense. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y publíquese.

El Juez de Ejecución.


Abg. .FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,


Abog. ESTHER LA CRUZ.