En fecha 19 de Febrero del 2010, admite este Tribunal solicitud suscrita por la ciudadana MARIA GABRIELA GUEVARA VALERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.784.022, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, abogada Belkis Martínez Partidas, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de igual domicilio, proponiendo para dicho cargo al ciudadano REINALDO JAVIER GUEVARA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.784.021 y de este domicilio, quien compareció en fecha 05 de Abril del 2010 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, al ciudadano REINALDO JAVIER GUEVARA VALERA, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) día del mes de Abril del dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario
AMVA/Jesús A.-
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